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El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que el Tribunal de Apelaciones no tenía jurisdicción para atender el recurso de certiorari presentado en el caso Sammy Báez Figueroa v. Administración de Correción, debido a que el ordenamiento procesal penal no confiere efecto interruptor a una segunda moción de reconsideración, cuando la determinación de una primera moción a estos efectos no varió el dictamen original.
Lee el caso aquí: Sammy Báez Figueroa v. Administración de Correción, 2022TSPR51.
Este caso, en el que en el 2011 se sentenció a 211 años de cárcel a uno de los imputados de lo que se denominó la “Masacre de Pájaros”, dicho imputado presentó en el 2020 una Petición de Habeas Corpus en la que alegó que su convicción fue ilegal, toda vez que lo no fue conforme a lo resuelto en Ramos v. Louisiana, 590 US __ (2020), 140 S.Ct. 1390 (2020), sobre el requisito de alcanzar unanimidad de votos del Jurado para poder obtener un veredicto de culpabilidad válido. El Tribunal de Primera Instancia desestimó su recurso sin perjuicio. Razonó que acuerdo con la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, la decisión de Ramos v. Louisiana, aún no era final y firme.
Insatisfecho, Báez Figueroa solicitó al Tribunal de Primera Instancia una primera reconsideración, que intituló Moción de Reconsideración a Hábeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio. En síntesis, arguyó que la decisión de Ramos v. Louisiana, fue efectiva desde la fecha en que se publicó, por lo que le era aplicable. Además, recalcó que, de acuerdo con lo resuelto en ese caso, la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza como derecho fundamental el requisito de alcanzar veredictos unánimes respecto a la culpabilidad del acusado. De esta forma, expresamente suplicó que “luego de los trámites de rigor [emitiera] orden reconsiderando la desestimación sin perjuicio” y que, consecuentemente, dejara sin efecto los veredictos en su contra, ordenara su excarcelación y la celebración de un nuevo juicio.
El Tribunal de Primera Instancia notificó la denegatoria a la Moción de Reconsideración a Hábeas Corpus y/o Solicitud de Nuevo Juicio que presentó Báez Figueroa por considerar que en Ramos v. Louisiana, no se hizo determinación alguna con relación a la aplicación retroactiva de la norma allí pautada a casos con sentencias finales y firmes, como lo era el caso de epígrafe.
En completo desacuerdo con esta decisión, Báez Figueroa presentó una segunda moción de reconsideración, esta vez intitulada Solicitud de Reconsideración, amparado en los mismos argumentos que anteriormente había esbozado. El Tribunal de Instancia denegó esta solicitud.
Baéz Figueroa acudió nuevamente en revisión ante el Tribunal de Apelaciones mediante auto de certiorari, en el que adujo que el foro primario incidió al “no resolver sobre la retroactividad del derecho fundamental de ser hallado culpable por unanimidad y no por mayoría”.
El Tribunal de Apelaciones denegó expedir el recurso de certiorari, al señalar que la Corte Suprema federal expresamente estableció que lo resuelto en Ramos v. Louisiana se extendía únicamente a los casos criminales que se encontraran activos o pendientes de adjudicación en etapas apelativas. Además, reiteró que, como norma general, la aplicación retroactiva de nuevas pautas constitucionales era de aplicación, únicamente, a casos cuya sentencia no fuese final y firme.
Así, inconforme con esta determinación, Baéz Figueroa acudió ante el Supremo, que confirmó la determinación del Tribunal de Apelaciones, aunque por fundamentos distintos, y remitió al Tribunal de Primera Instancia para que proceda conforme lo resuelto.
“Ahora bien, la decisión que tomó el foro de instancia sobre esta primera reconsideración no alteró, y mucho menos enmendó, de manera alguna, la determinación original sobre la solicitud de excarcelación que inicialmente realizó el peticionario a través de un habeas corpus. Es por ello que, en ausencia de tales circunstancias, la presentación de una segunda moción de reconsideración no tuvo el efecto de interrumpir el término que tenía el señor Báez Figueroa para revisar esa determinación”, subrayó el juez Edgardo Rivera García en la opinión mayoritaria del Tribunal Supremo.
El Supremo razonó que tanto las Reglas de Procedimiento Criminal vigentes y su jurisprudencia interpretativa, como el reglamento propuesto, no sugieren, en lo más mínimo, la posibilidad de permitir una segunda reconsideración sobre un mismo dictamen invariado. El Supremo señaló que en Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003), múltiples cortes de Estados Unidos han determinado, precisamente, que una segunda moción de reconsideración no interrumpe el término para apelar cuando esta se funda en los mismos argumentos que la primera o cuando la determinación de la corte sobre la primera reconsideración no alteraba el dictamen original.
De igual manera, en Colón Burgos v. Marrero Rodríguez, 201 DPR 330, 341 (2018), el Supremo resolvió que una segunda moción de reconsideración interrumpe el término para recurrir al foro intermedio, únicamente, cuando el dictamen impugnado haya sido alterado sustancialmente como consecuencia de una primera reconsideración, en vías de impedir una extensión indefinida del término para recurrir mediante la presentación de mociones de reconsideración basadas en los mismos fundamentos.
Para el juez Rivera García, el camino que debió seguir Báez Figueroa era acudir directamente ante el Tribunal de Apelaciones luego que Instancia denegara la primera reconsideración.
“Como hemos señalado, el recurso que el señor Báez Figueroa presentó ante el Tribunal de Apelaciones el 27 de julio de 2020 fue tardío. El peticionario presentó una moción de reconsideración el 27 de abril de 2020, la cual fue denegada mediante notificación del 10 de junio de 2020. La acción correcta para revisar la denegatoria de la primera moción de reconsideración era acudir al Tribunal de Apelaciones, mediante el correspondiente recurso de certiorari, en o antes del 15 de julio de 2020 ——acción que no realizó pues presentó su petición de certiorari el 27 de julio de 2020, esto es doce (12) días en exceso del término para ello dispuesto—— y no utilizar un remedio post sentencia inexistente ——segunda reconsideración—— en nuestro ordenamiento procesal criminal”, articuló.
El juez asociado Ángel Colón Pérez emitió una opinión disidente a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez. Según la disidencia, el derecho vigente permitía a Báez Figueroa solicitar un nuevo juicio, y así lo hizo.
“Ahora bien, antes de presentar dicha solicitud, como cuestión de hecho, el señor Báez Figueroa presentó una petición de habeas corpus en donde se limitó a reclamar su excarcelación. Posteriormente, y ante la negativa del foro primario, éste solicitó la reconsideración del habeas corpus y, por primera vez, peticionó que se ordenara la celebración de un nuevo juicio en su contra por entender que la sentencia que se le impuso era inconstitucional a la luz de lo dispuesto por el Tribunal Supremo federal en Ramos, supra”, adujo.
“Ante ello, el 20 de junio de 2020 el señor Báez Figueroa solicitó lo que fue una segunda reconsideración de la petición del habeas corpus y una primera reconsideración de su solicitud de nuevo juicio, interrumpiendo así el término para recurrir al Tribunal de Apelaciones”, señaló Colón Pérez.
“No existía aquí esa “segunda” moción de reconsideración sobre la cual una mayoría de esta Curia hoy diserta”, concluyó.
El juez asociado Luis F. Estrella Martínez también emitió una opinión disidente.
«Según se expondrá a continuación, un estudio exhaustivo del expediente y de los escritos presentados por el Sr. Sammy Báez Figueroa (señor Báez Figueroa) demuestra que este presentó oportunamente dos (2) solicitudes de reconsideración inconexas entre sí: una con respecto a la denegación de su petición de habeas corpus y otra tras el rechazo de su solicitud de nuevo juicio, de la cual recurrió oportunamente al Tribunal de Apelaciones. Por consiguiente, no hay espacio en este caso para discutir, explorar y expandir la normativa relacionada con las segundas reconsideraciones en la esfera penal, pues nunca se manifestó una segunda reconsideración sobre el mismo reclamo que impactara la capacidad de este Tribunal para atender la controversia en los méritos», sentenció Estrella Martínez.
«[L]a aplicación disonante de lo pautado a este tipo de casos tendrá el efecto nocivo de ser utilizado de forma prácticamente irrestricta para negarle a una persona privada de su libertad su derecho a que su reclamo post sentencia sea examinado en los méritos», denunció el juez.