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Aprueban ley que facilitaría reinserción de ex confinados al mundo laboral

Reinstauraría el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar y ampliaría las sus oportunidades de empleo en los municipios.

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El Senado de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado 1000, una medida de administración del gobernador Pedro Pierluisi que busca conferir al Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad para expedir un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, para permitir el empleo de ex confinados en el servicio público municipal, y establece excepciones.

Lee el proyecto de ley aquí

Explica la exposición de motivos del proyecto que, para el año 2004, fue promulgada la ahora extinta Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. Dicha ley proveyó para la emisión de un certificado de rehabilitación que acreditaba que el sentenciado recluido en una institución penal se había rehabilitado. Esto, daba base para presentar una solicitud ante el Tribunal que dictó sentencia para que se diera por cumplida el resto de la pena privativa de libertad.

«Se sabe que las disposiciones relativas a la Ley que permite la emisión de certificados de antecedentes penales tienen como consecuencia que los ex confinados que recién cumplen su sentencia no puedan obtener un certificado de buena conducta y, por ende, tampoco un empleo. Este Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar se hizo para que funcionara de forma complementaria al certificado de antecedentes penales. Específicamente, les permite tener mayores oportunidades de obtener un empleo para lograr la tan deseada reinserción comunitaria», sostiene la exposición de motivos.

La medida restituye la facultad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir el denominado “Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar”.

Adicionalmente, el proyecto de ley provee para que se le permita a exconfinados el empleo en el servicio público municipal, salvo por varias excepciones.

Entre las excepciones, se dispone que cualquier persona cualificada que interese participar en las funciones públicas del municipio no podrá formar parte del «Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores» o del «Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados»; no podrá haber incurrido en conducta deshonrosa; no podrá haber sido destituido del servicio público por causa que le inhabilite; no haber sido convicto de delito que implique depravación moral o infracción de los deberes oficiales; no podrá ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas; y no podrá haber sometido o intentado someter información falsa o engañosa en solicitudes de examen o de empleo.

De presentarse alguna de estas circunstancias, estas no aplicarían cuando el candidato haya sido habilitado para el servicio público por el Secretario del Departamento del Trabajo o cuando ostente un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar.

La pieza legislativa fue radicada por la delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP) en el Senado.

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