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COLUMNA – Algunos derechos del cónyuge supérstite

Escribe el licenciado Alex S. Valentín Lugo.

Por Lcdo. Alex S. Valentín Lugo

Cuando una persona queda viuda, una de las preguntas que se hace es: ¿qué será de mí?, ya que desconocen cuáles son sus derechos ante la pérdida de su esposo o esposa.

El ordenamiento jurídico de Puerto Rico no deja desamparados a estos cónyuges supérstites y les brinda unos derechos, de los cuales, entre otros, se explican de forma concisa a continuación.

Derecho a la herencia

El cónyuge supérstite tiene derecho a recibir una parte de la herencia del difunto. Esto quiere decir que el viudo o viuda hereda en la misma calidad que los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc) del difunto.

Luego del 28 de noviembre de 2020, bajo el nuevo código civil, ley 55 de 2020 (31 L.P.R.A. §5311), el cónyuge supérstite hereda igual que los herederos descendientes del difunto, a diferencia del antiguo código de 1930 (31 L.P.R.A. §1) donde el viudo solo heredaba cuando no le sobrevivían al difunto ni descendientes ni ascendientes (padres, abuelos, etc) o simplemente recibía una cuota viudal usufructuaria. 

Derecho a la pensión alimentaria

El cónyuge supérstite tiene derecho a recibir una pensión alimentaria de parte de los hijos o de la propiedad del difunto. En adición, bajo la ley 105 de 1969 (3 L.P.R.A. § 788) el cónyuge viudo recibirá un 50% o 60%, dependiendo el caso, de la pension del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y/o del Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico que estuviese recibiendo el difunto al momento de su muerte. 

Derecho a la vivienda

El cónyuge supérstite tiene derecho a continuar habitando la vivienda conjunta y si la participación de la herencia que le corresponde al viudo es menor que el valor de la propiedad, el cónyuge supérstite pude solicitar el derecho de quedarse viviendo la casa conyugal de forma gratuita. Por otro lado, si dicha vivienda está protegida como hogar seguro bajo la ley 195 del 2011 (31 L.P.R.A. § 1858 b-c), la cual establece en sus artículos 5 y 6 que, la vivienda está protegida de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas después de la muerte de uno de los cónyuges a beneficio del cónyuge supérstite mientras éste continúe ocupando dicho hogar seguro.

Derecho a los bienes conjuntos

El cónyuge supérstite tiene derecho a la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre que hubieran estado casados bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales.

Es importante tener en cuenta que estos derechos pueden estar sujetos a limitaciones o restricciones en virtud de un testamento o acuerdo prenupcial.

Por lo tanto, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de sucesiones en Puerto Rico para asegurarse de entender completamente sus derechos y obligaciones.

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