La «guerra contra las drogas», declarada por la administración Nixon en 1971, continúa perdiéndose dentro y fuera de Puerto Rico. Aun con las costosas medidas de vigilancia en mar, tierra y cielo el tráfico de drogas perdura.
Sin duda el asunto de las drogas genera gran criminalidad, pero debemos seriamente estudiar sí el procesamiento por posesión de marihuana (ej. Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de P.R.) debe continuar. Es decir, ¿debe el Estado someter cargos criminales contra una persona que se le ocupa un cigarrillo de marihuana? Vale destacar, que, el Estado también está presentando cargos contra personas por posesión de marihuana medicinal estando estas personas autorizadas para ello.
Dese el punto de vista de la defensa, debemos considerar la aplicabilidad de lo dispuesto en el Art. 34 del Código Penal vigente en casos por infracción al Art. 404 por posesión de marihuana. Veamos.
Dispone, como causa de exclusión de responsabilidad penal, el Código Penal en su Artículo 34; «[n]o incurre en responsabilidad penal la persona cuya conducta es tan insignificante que no amerita el procesamiento ni la pena de una convicción». Una defensa introducida en el Código Penal de 2004. Se trata de evitar el procesamiento por una infracción técnica a una ley penal, pero de poco valor. Se trata de conducta cuya “insignificancia” es tal que no produce un daño o peligro significativo al bien jurídico que amerite procesamiento criminal. La conducta no es justificada, sino relativamente tolerada por su escasa gravedad en las circunstancias en que se da. Téngase presente que el delito tampoco es tolerado, sino la conducta en las circunstancias en que se da. La defensa de «conducta insignificante» preceptuada en el artículo 33 del Código constituye un buen ejemplo de esa eximente, ya que quedan impunes aquellas conductas que no son penalmente relevantes, en vista de que producen un daño demasiado trivial o insignificante. El Código Penal Modelo en su sección 2.12 intitulada «De Minimis Infractions», viabiliza la desestimación de cargos que constituyen una conducta insignificante.
En 1971 la Corte Suprema de Illinois concluyó que la marihuana no debía ser considerada como un narcótico para fines punitivos, expresando;
«Observations to be drawn on marijuana are that it is not a narcotic and it is not truly addictive. Its use does not involve tolerance, physical dependence or the withdrawal syndrome. Physical ill effects from its use are, so far as is known, relatively moderate. Its abuse does not have the profound and ill consequences observed in the use of some of the other drugs considered. Its use does not singularly or extraordinarily lead to opiate addiction or to aggressive behavior or criminal activity.» People v. McCabe, 275 N.E. 2d 407 (1971).
Considero que lo aquí planteado es una herramienta útil para la defensa de aquellas personas procesadas criminalmente por la mera posesión de marihuana. El procesamiento de estos casos, entre otras cosas, representa grandes costos para el Estado y ocupa innecesariamente el tiempo de los Tribunales.