NOTICIAS

Reconoce la necesidad de educar a menores de edad sobre delitos de índole sexual

La licenciada Desirée Rivera González recalcó que, para estos casos, no se requiere la presentación de una denuncia ni tiene que haber comenzado un proceso criminal para que la víctima de cualquier delito de violencia sexual solicite una orden de protección.

Por Valeria Alicea Guzmán

La licenciada Desirée Rivera González indicó que la educación es una herramienta indispensable para prevenir la violencia sexual en menores de edad. 

En entrevista con Microjuris, la abogada mencionó que existen distintas modalidades de delitos, pero el desconocimiento hace difícil que las víctimas puedan identificarlas. 

«Entre ellos tenemos el delito de agresión sexual. Es precisamente el que las personas identifican más fácil. Sin embargo, no necesariamente el delito de agresión sexual se da cuando hay fuerza», expresó. 

Según el Código Penal de Puerto Rico, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de 50 años, más la pena de restitución, salvo que la víctima renuncie a ello, toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo, o que provoque que otra persona lleve a cabo, un acto orogenital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea esta genital, digital, o instrumental, en circunstancias como la siguiente:

(a) Si la víctima al momento del hecho no ha cumplido 16 años de edad, salvo cuando la víctima es mayor de 14 años y la diferencia de edad entre la víctima y el acusado es de cuatro años o menos.

Precisamente, Rivera González resaltó que muchas personas desconocen que conforme con el estado de derecho en Puerto Rico las personas menores de 16 años no tienen capacidad de consentir las relaciones sexuales. “Es decir, si la víctima al momento de los hechos no ha cumplido 16 años se considera una agresión sexual”, aclaró. 

Para la licenciada, el principal problema se basa en el desconocimiento de la ley. Comentó que, por ejemplo, en las escuelas no incluyen las consecuencias legales como en clases sobre educación sexual. 

«Mucho se habla de las consecuencias físicas, pero no de las consecuencias legales. Yo creo que a los menores hay que educarlos y a los padres hay que educarlos», contó.  

Asimismo, destacó que es necesaria la educación ya que es un asunto que se normaliza en el entorno familiar y afecta lo que se debe promover conforme a la ley y la política pública. 

«El hecho de que eso sea un delito es porque se ha estudiado y se ha profundizado en el tema. Los expertos dicen que los menores antes de los 16 años no están preparados para tener relaciones sexuales. Si la familia o el entorno de ese menor normaliza el estar activo sexualmente desde temprano, entonces trae una serie de problemas», enfatizó.  

Con relación al rol de padres, madres y personas encargadas, la licenciada recordó que tienen derechos y responsabilidades desde el ámbito civil. “Si tus hijos no han cumplido los 21 años, pues tú eres responsable de todo lo que ocurra”. 

De igual forma, cuestionó el rol y la responsabilidad de las instituciones educativas en estos casos. Además de brindar una educación sexual holística, aseguró que las escuelas deben buscar la forma de prevenir y estar alerta ante este tipo de casos. 

«La gente tiene que saber que el hecho de que ellos no lo sabían no los exime de la responsabilidad penal. Una persona que tiene relaciones sexuales con un menor o una menor que no ha cumplido 16 años pues también se expone a ser procesado, aunque no lo sepa o no tenga conocimiento». sostuvo.  

Rivera González mencionó que otra circunstancia que establece el Artículo 130 del Código Penal es cuando las personas sufren de alguna condición de salud mental o  toman algún medicamento que les imposibilitaba consentir el acto sexual en ese momento. 

«También se considera una agresión sexual cuando a la víctima se le anula o se disminuye su capacidad de consentir a través de medios hipnóticos o drogas y alcohol. […] Además, se considera una agresión sexual cuando la víctima es sometida al acto sexual mediante un engaño, una simulación o cuando el acusado oculta su identidad», añadió.  

No obstante, la abogada explicó que el Código Penal dispone que, si la conducta tipificada en el inciso (a) se comete por un menor que no ha cumplido 18 años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho años, de ser procesado como adulto.

Tras reiterar que parte del problema es el desconocimiento que tienen las personas sobre las leyes, Rivera González afirmó que “la clave es la educación”. 

«Es imperante y necesario que a los menores y adultos se les lleve este tipo de información para que puedan tomar decisiones acertadas», manifestó. 

Otros delitos de índole sexual

El Código Penal, además de la agresión sexual, contempla otros delitos contra la indemnidad sexual.

«Esos están establecidos en el Capítulo IV, Sección primera, que es donde también tenemos los actos lascivos, el incesto, bestialismo y acoso sexual», informó. 

Con relación a los actos lascivos, el delito se configura cuando toda persona que a propósito, con conocimiento o temerariamente, sin intentar consumar el delito de agresión sexual, someta a otra persona a un acto que tienda a despertar, excitar o satisfacer la pasión o deseos sexuales del imputado, en cualquiera de las circunstancias que expone el Código Penal.

«Esto tiene una pena de 8 años. Además de la pena y, como consecuencia de esa sentencia, la persona tiene que ir al registro de ofensores sexuales», advirtió la abogada.  

Por otro lado, compartió que existen los delitos de índole sexual contemplados en leyes especiales como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (Ley 54), que establece el delito de agresión sexual conyugal. Esta modalidad, según la licenciada, es de las que menos las personas denuncian. 

Indicó que una de las razones puede ser porque, a veces por concepciones religiosas y culturales, muchas personas creen que están obligadas a tener relaciones sexuales con su esposo, con su novio o con la persona que conviven. 

«De la misma manera, otra cosa que me parece interesante es la Ley 148, que es una ley especifica para proteger a las víctimas de violencia sexual. Es una ley que contempla, entre otras cosas, que las personas que hayan sido víctimas de violencia sexual en Puerto Rico puedan solicitar una orden de protección en contra de su agresor», dijo.  

Recalcó que, para estos casos, no se requiere la presentación de una denuncia  ni tiene que haber comenzado un proceso criminal para que la víctima de cualquier delito de violencia sexual solicite una orden de protección.

«Dentro del Código Penal de Puerto Rico hay contempladas diversas modalidades de delitos de violencia sexual. Es importante, cuando hablamos de delitos, observar el código penal. Nuestro estado de derecho establece que si el delito no está contemplado en el Código, pues entonces no podemos presentar ningún tipo de acusación», puntualizó. 

Esta historia se da de cara a la Semana de los Derechos de las Víctimas y Testigos del Crimen.