Tras la Orden Ejecutiva OE-2023-012 poner fin al estado de emergencia por el COVID-19, el licenciado Reynaldo Quintana Latorre aseguró que existe desconocimiento con relación a la Ley 37 de 2020.
De igual forma, el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, firmó este una ley para poner fin a la emergencia nacional por el virus.
El abogado de Baerga & Quintana Law Offices indicó que, para el 2020, se enmendó la Ley 180 de 1998, para disponer de una licencia laboral de emergencia que provee hasta cinco días laborables pagos.
«Esta licencia se activa en casos de epidemia mientras haya una declaración de emergencia activada por el secretario de salud o el gobernador de Puerto Rico. Como ya no hay un estado de emergencia de conformidad con las órdenes administrativas y/o ejecutivas, la obligación de activar la licencia por el COVID ya cesó», explicó.
Comentó que esto puede representar algunos retos porque las personas empleadas pueden desconocer bajo qué condiciones se conceden los cinco adicionales por enfermedad.
Además, afirmó que el desconocimiento puede generar reclamaciones en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos «porque hay quienes dirán que no les concedieron los 5 días o no le pagaron la licencia del COVID».
«En cuanto a las ausencias, estamos donde siempre estuvimos. […] Estamos como antes de que hubiera COVID o la creación de la licencia bajo la Ley 37. El COVID se ha convertido en una enfermedad como la influenza o cualquier otra enfermedad y se maneja bajo la licencia por enfermedad clásica mediante certificación médica», sostuvo.
Recomendaciones
Ante la necesidad de informar a patronos y personas empleadas sobre la aplicabilidad de la Ley 37 de 2020, el licenciado Quintana Latorre compartió las siguientes recomendaciones para patronos:
Conocer cuáles son sus obligaciones en conformidad con las circunstancias presentes
No es obligatorio honrar o conceder la licencia de cinco días. «Esto se ha convertido en una enfermedad que se maneja bajo los parámetros de la licencia por enfermedad y las licencias que conocíamos de siempre», mencionó.
Revisar las políticas de la empresa y manual para empleados
Con el fin de asegurar que las políticas estén al día y en cumplimiento, se debe revisar el manual de empleados.
Según Quintana Latorre, muchos patronos revisaron sus manuales para incluir las disposiciones de la Ley 37 de 2020 y la asociaron al COVID sin incluir que la licencia laboral de emergencia aplica durante declaraciones de estado de emergencia.
Analizar si es necesario incluir la vacunación como requisito
El abogado manifestó que no existe ningún mandato federal ni estatal que exija la vacunación. Sin embargo, dijo: «Cuando miras las guías que publicó el Equal Employment Opportunities Commission, en mayo 15, […] te dice que nada prohíbe que el patrono tenga una política de vacunación obligatoria contra el COVID».
Indicó que es necesario que los patronos conozcan sobre las disposiciones de la Ley para personas con discapacidades (Ley ADA, por sus siglas en inglés) y la Ley para prohibir el discrimen contra las personas con impedimentos físicos, mentales o sensoriales (Ley 44 de 1985).
«Mi recomendación es que los patronos sean muy cautelosos a la hora de establecer un requisito interno de vacunación y que se aseguren de que es estrictamente necesario por alguna razón de negocio, exposición o riesgo. Por la complejidad de manejar escenarios de acomodos razonables, religiosos y por condición médica y los riesgos que representan los litigios. Por eso tiene que ser evaluada a la hora de tomar una decisión», informó.
Saber que pueden continuar implementando medidas de protección
Quintana Latorre resaltó que la orden administrativa, aunque establece que no hay un estado de emergencia, sí mantiene la posibilidad de que los patronos recomienden y mantengan medidas de protección individual.
«Eso va atado a las licencias. Pueden seguir manteniendo política que establezca un aislamiento mandatorio o cuarentena de personas que tengan síntomas o sospechas de COVID. El problema sería las licencias que cubran eso porque ya no hay licencia que cubría luego de agotada la licencia por enfermedad. […] Podrían haber controversias sobre la compensación de esos aislamientos por políticas internas», compartió.
Destacó también que recomiendan el uso de mascarillas. «El patrono puede seguir requiriendo, pero es importante entender que tenemos que seguir manejando situaciones de acomodo razonable», puntualizó.