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Por el Lcdo. Erick Vázquez González
El pasado martes, 13 de junio, el representante del Distrito 26 Orlando Aponte Rosario, que representaba los pueblos de Villalba, Barranquitas, Orocovis y Coamo, anunció que renunciaría a la Cámara de Representantes por una serie de señalamientos en su contra.
Ante esto, en Microjuris te contamos: ¿qué pasa cuando renuncia un representante por distrito? y ¿qué pasa con la Comisión o Comisiones que este presidía?
El Artículo 9.5 de la Ley 58-2020, conocida como «Código Electoral de Puerto Rico de 2020», regula los procesos de vacantes y elecciones especiales, ya sea que se trate de un legislador electo en representación de un partido político o de forma independiente.
El Código Electoral establece dos métodos para llenar la vacante, dependiendo del momento en que ocurra la misma:
1. Si es antes de los 12 meses precedentes a una elección general o;
2. Dentro de los 12 meses precedentes a la elección general.
En este caso, hablamos de la primera opción, esto es, que ocurrirá una vacante antes de los 12 meses precedentes a una elección general.
Primer escenario
En estos casos, el Código Electoral dispone tres escenarios posibles:
El primero (lo que en la práctica ocurre), es que a partir de la fecha de la notificación de la vacante, el partido político -en este caso el Partido Popular Democrático- tendrá 60 días para presentar en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), las candidaturas para cubrir la vacante.
El partido político podrá adoptar un método alterno en sustitución del anterior, pero ese proceso tiene que ser aprobado por el organismo directivo central (Junta de Gobierno del PPD) y cumplir con las garantías del debido proceso de ley y la igual protección de las leyes.
Si solo se presenta un candidato a la posición, el presidente de la CEE quien certifica al mismo.
Segundo escenario
En el segundo escenario (fuera de lo normal), que es cuando el partido político no adopta los métodos alternos para llenar la vacante y se presenta más de un candidato, entonces el gobernador tiene el deber de convocar una elección especial en 30 días -contados a partir de la presentación de las candidaturas-.
En esa elección especial solo podrán participar los candidatos certificados por el partido político por el cual fue elegido quien ocupó y dejó vacante el cargo.
La elección especial debe realizarse no más tarde de los 90 días siguientes a la fecha de su convocatoria.
Tercer escenario
En un tercer escenario, (también fuera de lo normal), si el partido político no presentara candidato alguno dentro del término de 60 días, entonces el Gobernador está autorizado para convocar una elección especial en que la podrán presentarse como candidatos personas afiliadas a cualquier partido político o incluso candidatos independientes.
Dicho ello, ¿y qué pasa con las Comisiones que presidía?
El Representante presidía la Comisión de lo Jurídico y la Comisión Conjunta para la Revisión Continua del Código Penal y para la reforma de las Leyes Penales.
En estos casos, el Reglamento de la Cámara de Representantes establece que es el presidente de la Cámara, Rafael «Tatito» Hernández Montañez quien designa los miembros de esta.
De modo que el presidente de la Cámara determinará quién será el nuevo presidente de esas dos comisiones.
En lo que ocurre esa determinación, los trabajos en Comisión pueden continuar con el personal asignado a esta y el vicepresidente de la misma, el Representante Ángel Fourquet Cordero.
La designación que se haga para presidir la Comisión, será un asunto que el Presidente de la Cámara notificará al Cuerpo Legislativo a través de la Secretaría.