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El Senado avaló varias medidas de interés social entre ellas un proyecto de ley con el propósito de establecer un mecanismo de entrevistas virtuales, y un proceso uniforme de compilación de documentos y datos para atraer a personas radicadas fuera de Puerto Rico.
El Proyecto del Senado 1124, que busca crear la Ley para Fomentar el Regreso a Puerto Rico con Empleo Seguro, es de la autoría de la vicepresidenta del Senado, Marially González Huertas.
«Este proyecto busca crear un sistema uniforme que le permita a los ciudadanos interesados en regresar poder obtener un empleo desde donde residan, para que al llegar a Puerto Rico cuenten con trabajo seguro», sostuvo González Huertas.
Educación
Se avaló, de igual forma, la Resolución Conjunta del Senado 349 de la autoría de la senadora independentista, María de Lourdes Santiago Negrón, para que se le ordene al Departamento de Educación restablecer, en un término de tres meses, la oficina de la Facilitadora Docente de Educación Especial en Vieques; nombrar psicólogas escolares para todas las escuelas públicas en Vieques en un término de tres meses; y para otros fines relacionados.
Alianza Público Privada
Mientras, se aprobó el Proyecto del Senado 1017 de la autoría del senador por el Distrito de Ponce, Ramón Ruiz Nieves, que busca enmendar la Ley de Alianzas Público-Privadas, a los fines de prohibir a los contratantes en un contrato de Alianza Público Privada la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión de un Contrato de Alianza Público Privada mientras esté vigente dicho contrato y por un periodo de dos años luego de terminado el mismo; y para otros fines relacionados.
Laboral
Otra de las piezas legislativas avaladas fue el Proyecto del Senado 449 que propone enmendar la Ley de Protección de Madres Obreras de 1942 con el fin de aclarar el periodo de descanso reconocido a madres obreras en estado grávido.
La Ley establece una licencia de 8 semanas de descanso, las cuales pueden dividirse en un periodo de cuatro semanas de descanso prenatal y cuatro semanas de descanso postnatal, o hasta sólo una semana de descanso prenatal y extender hasta siete semanas el descanso postnatal.
«En vista de que la interpretación realizada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos lacera derechos de la clase trabajadora, esta Ley tiene como propósito aclarar que al computar el periodo de descanso establecido en la Ley Núm. 3, supra, deberán contarse únicamente días laborables», establece la medida.
Otras medidas avaladas fueron la Resolución Conjunta del Senado 379 y la 363 en su concurrencia; la Resolución Concurrente del Senado 48 en su concurrencia; las Resoluciones del Senado 659, 775 y 799 y los Proyectos de la Cámara 1411, 1420 y 1480.