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COLUMNA – La adveración de copias de testamentos ológrafos, ¿por qué no?

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Por el Lcdo. Gabriel A. Rosa Cruz (Coto & Associates)

Luego de recibir el anhelado PASS de la reválida general, y antes del juramento express ante el Tribunal Supremo gracias al COVID-19, se me planteó esta pregunta. Desde entonces, en un sinnúmero de ocasiones le he planteado este asunto a diversos colegas y lo hemos debatido. Debido a esto, y por eso de que nuestro patrimonio está regulado hasta la ultratumba, comparto dicha interrogante – ¿y potencial controversia judicial? – con la comunidad jurídica para conocer sus opiniones respecto a ella.

Veamos.

Quienes hemos probado las dulces mieles del derecho sucesorio sabemos que un testamento ológrafo no es más que aquel documento autógrafo, fechado y firmado por una persona que desea hacer un acto de última disposición para cuando parta del plano terrenal. Recordemos que estos deben ser adverados y protocolizados para elevarlos a escritura pública y proceder con la partición del caudal hereditario. Así, a través de la adveración se toma en cuenta el testimonio de testigos que conozcan personalmente la letra del testador o de un perito calígrafo para identificar que la letra del documento pertenece a este.

Por lo tanto, ¿qué pasaría si, por comisión u omisión, desaparece el original del testamento ológrafo, y subsiste una copia? Recordando que lo legal no necesariamente equivale a lo justo, ¿es correcto comenzar un procedimiento ab intestato si existe un documento que cumple con todos los requisitos dispuestos en nuestro Código Civil para la validez de un testamento ológrafo? ¿Dónde quedan los derechos de los herederos voluntarios y los legados y la última voluntad del testador?

Surge de la Regla 901 de Evidencia que es posible autenticar evidencia mediante el testimonio de un testigo con conocimiento o evidencia de letra. Por otro lado, la Regla 1003 dispone que un duplicado es tan admisible como un original. Lo anterior, cuando no exista controversia en cuanto a la autenticidad del original o sea injusto admitir el duplicado en lugar del original. Entonces, ¿qué sucede si contamos con testigos con conocimiento personal de que el duplicado en controversia es idéntico al original? ¿Y si contamos con escritos a puño y letra del testador para que un perito haga lo propio?

El contar con una copia de un testamento ológrafo redactado conforme a derecho, legible e idéntica en todos los aspectos al original, ¿se encuentra comprendido dentro de estos dos criterios de exclusión? Es decir, ¿constituye lo anterior un pecado jurídico-capital cuyo castigo amerita deshacer la voluntad del testador y abrir la intestada ignorando la voluntad del testador que es la razón de ser de los testamentos?

Food for thought!

Finalmente, traigo a colación la Regla de Evidencia 901(b)(9). Esta dispone que los testamentos hechos en Puerto Rico se autenticarán conforme a las disposiciones de las leyes aplicables. No obstante, mi intención es que contemplemos si la adveración de copias o duplicados de testamentos ológrafos resulta incompatible con nuestro estado de derecho. En la alternativa, si procede que se enmiende este para incluir dichos documentos. Aprovecho, además, para destacar que esta idea no resulta descabellada, pues tribunales en estados como Luisiana y Alaska han adoptado procedimientos para atender situaciones similares a la aquí contemplada. Y con la tecnología auguro que podrán desarrollarse otras formas de formalizar la última voluntad del testador sin el rigor del testamento abierto o el cerrado.

Solo el tiempo y sus opiniones dirán si la línea de pensamiento esbozada será la chispa que eventualmente conducirá a un cambio en nuestro estado de derecho sucesorio o si, a contrario sensu no contará con el beneficio de consideración. Mientras tanto, filosofemos.

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