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COLUMNA – Minima juridicæ: la tipificación de delito del ejercicio de un derecho constitucional

Lee la columna del profesor Andrés L. Córdova Phelps.

Por el profesor Andrés L. Córdova Phelps

El 17 de octubre de 2023 la Senadora Nitza Morán Trinidad presentó el P. del S. 1368 para enmendar el artículo 7.09 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

La enmienda propone tipificar como delito menos grave, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas.

La primera convicción supondría la imposición de una multa de $3,000.00; convicciones subsiguientes multas de entre $3,000 y $5,000, con reclusión de no más de seis meses, o ambas penas a discreción del Tribunal.

Es de notar que el texto de la medida hace referencia genérica a las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas («Standard Field Sobriety Test»), sin distinguir entre las pruebas de aliento de las pruebas de sangre, u otras pruebas disponibles.

Es decir, para fines de este proyecto, la naturaleza de la prueba es irrelevante para fines de la tipificación del delito.

El error fundamental de este proyecto, según redactado, reside en que ofusca la reconocida facultad del Estado de intervenir con los conductores en la vía de rodaje, con la tipificación de un delito de lo que supone en su fondo ser el ejercicio de un derecho constitucional contra los registros y allanamientos irrazonables. Permitirle al Estado tipificar como conducta delictiva el ejercicio de un derecho constitucional es un paso en extremo peligroso que vulnera los derechos civiles de todos.

Es doctrina jurisprudencial establecida que la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, Sección 10, tercer párrafo, de la Constitución del Estado Libre Asociado prohíben los registros y allanamientos irrazonables, y que de ordinario se exige la intervención judicial para aquilatar su necesidad, tanto para lugares como personas.

Esta intervención judicial no es un mero formalismo, sino una genuina salvaguarda contra los excesos de los funcionarios del orden público que de tiempo en tiempo cometen.

En cuanto a las pruebas de sobriedad la jurisprudencia ha distinguido entre las pruebas de aliento y las pruebas de sangre.

En cuanto a las pruebas de aliento, la jurisprudencia ha validado las pruebas de aliento sin necesidad de orden judicial, bajo la teoría del consentimiento implícito dado por los conductores al tiempo que obtuvieron su licencia de conducir.

Esta teoría del consentimiento implícito es – seamos honestos – una ficción jurídica elaborada a posteriori para justificar la intervención Estado con los ciudadanos, como conductores, desdibujándose la limitación que alguna vez se pretendió con las garantías constitucionales.

De mi parte, consigno en este escrito, aunque de nada sirva, que nunca he dado tal consentimiento al Estado.

La toma de una prueba de sangre, en cambio, es un registro sujeto a las limitaciones de la Cuarta Enmienda. Véase Skinner v. Railway Labor Executives’ Assn., 489 U.S. 602 (1989); Schmerber v. California, 384 U.S. 757 (1966). Estos registros pueden estar exentos del requerimiento de una orden judicial si caen bajo la excepción de una detención legalmente válida. United States v. Robinson, 414 U.S. 218 (1973).

En Riley v. California, 573 U.S. 373 (2014), el Tribunal Supremo consideró como aplicar la doctrina en los casos de registros de teléfonos celulares. El análisis para determinar si un registro sin orden judicial es válido requiere sopesar los intereses individuales a su intimidad frente al grado de intervención requerido para promover un interés legítimo gubernamental.

Este análisis es el mismo en los casos de pruebas de sangre, según se expone en Birchfield v. North Dakota, 579 U.S. 478 (2016).

A diferencia de las pruebas de sangre, las pruebas de aliento de alcohol no suponen un significativo interés individual. La intervención física es mínima y no implican una invasión significativa a la intimidad. La prueba de sangre, en cambio, requiere la intromisión en la piel de la persona y le da a las fuerzas de ley orden público muestras que pudieran utilizarse más allá de la prueba de alcohol.

En Birchfield v. North Dakota, supra, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos enfrentó la controversia de varios Estados que habían legislado para tipificar como delitos menos grave la negativa de un conductor a someterse a la prueba de sangre. En estos casos consolidados se resolvió que los conductores no pueden ser sancionados criminalmente por rehusarse a hacerse la prueba de sangre bajo la cuestionable teoría de haber otorgado un consentimiento implícito al momento de sacar la licencia de conducir. Una cosa es argumentar el consentimiento implícito para fines de penalidades civiles y administrativas, o para fines de presunciones evidenciarías; otra cosa es el Estado insistir en una intervención en el cuerpo y luego imponer una penalidad criminal a aquel que rehúse someterse a ella.

Concluye el Tribunal Supremo – en voz del Juez Asociado Alito – que tiene que haber un límite a las consecuencias a los cuales los conductores puedan haber consentido implícitamente en virtud de su decisión de utilizar las vías públicas.

Para fines de la Cuarta Enmienda, hay que distinguir entre los registros y allanamientos con y sin orden judicial. En los casos donde medie una orden judicial el rehusarse a cumplir con ella ha sido tipificado en algunos contextos como el delito de obstrucción a la justicia. En casos donde no medie orden judicial, la razonabilidad del registro y allanamiento y las circunstancias particulares de cada caso, se torna decisivo.

En este contexto contrástese Missouri v McNeely, 569 U.S. 141 (2013), en donde se suprimió la evidencia obtenida sin orden judicial de una prueba de sangre administrada sobre la objeción del conductor detenido, con Mitchel v.

Wisconsin, 588 U.S. ____ (2019), en donde se admitió la evidencia de prueba de sangre
administrada a un conductor inconsciente.

Según expresiones de la senadora proponente, y del borrador de la exposición de motivos, la propuesta nace como respuesta a casos informados en los medios noticiosos de personas que alegadamente «se niegan a ser sometidos a pruebas de campo estandarizadas de sobriedad».

He aquí otro lamentable ejemplo del ejercicio legislativo como reflejo muscular involuntario.