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Proponen ley de libertad religiosa en las escuelas

Esta Ley señala que un estudiante puede orar o participar en actividades o expresiones religiosas antes, durante y después del día escolar.

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La Cámara de Representantes de Puerto Rico, en su próxima sesión ordinaria que comienza el 8 de enero de 2024, tendrá a su consideración una medida multipartita con el fin de crear la Ley de Libertad Religiosa de Estudiantes, Padres o Encargados y Personal Escolar de Escuelas del Sistema Público de Enseñanza.

El Proyecto de la Cámara 1951 contempla la creación de esta ley fundamentada en los parámetros constitucionales y estatutarios, tanto federales como locales, aplicables a Puerto Rico.

La medida fue suscrita por  las representantes Deborah Soto ArroyoLisie J. Burgos Muñiz, por el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Proyecto Dignidad (PD) respectivamente, a los representantes por el Partido Nuevo Progresista (PNP) Wilson J. Román López y Jorge L. Navarro Suárez, así como al representante independiente, Luis Raúl Torres Cruz,

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Puedes acceder al proyecto aquí

El proyecto de ley establece que según ha quedado establecido por textos constitucionales, estatutarios y declaraciones internacionales,  la libertad religiosa es un derecho protegido y consagrado, tanto a nivel local, federal e internacional, para que todos los ciudadanos puedan practicar su religión libremente y su derecho de manifestar sus creencias religiosas.

Hacen referencia a la Constitución del Estado Libre Asociado de  Puerto Rico en su Carta de Derechos, en su Art. II, Sec. 1; la Constitución de los Estados Unidos,  a través de la enmienda XIV, así como en la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; y de igual forma en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Se destaca que el más alto foro federal estableció que el gobierno no puede castigar a un individuo por realizar expresiones religiosas personales, y en el caso de Puerto Rico, se ha establecido  que el Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) no puede discriminar a un estudiante, padre o al personal escolar por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa en una escuela. Además, que al personal docente y no docente del DE les cobija también su derecho bajo la libertad de expresión, la cual incluye la expresión religiosa.

A su vez, la pieza legislativa resalta que las disposiciones de la Elementary and Secondary Education Act of 1965 (ESEA), según enmendada, le requieren al Secretario de Educación de los Estados Unidos de América a promulgar guías a las agencias locales educativas o agencias estatales educativas sobre el derecho que asiste a las personas a orar en escuelas públicas, en los niveles elemental y secundario y a éstas agencias locales o estatales educativas a certificar anualmente el cumplimiento con estas guías, para poder seguir recibiendo fondos federales conforme a ESEA.

Por todo lo antes expuesto, esta legislación tiene como propósito ordenar a que el DE promulgue sus guías locales, en cumplimiento con los requisitos federales y del «Guidance on Constitutionally Protected Prayer and Religious Expression in Public Elementary and Secondary Schools» y su más reciente revisión del 15 de mayo de 2023, a fin de que no se pueda discriminar a un estudiante, padre o al personal escolar por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa.

De igual forma, dispone que en las escuelas se adoptarán políticas para el establecimiento de foros públicos limitados y espacios de expresión religiosa estudiantil para estudiantes que, de forma voluntaria, hagan un discurso con expresiones religiosas u orar durante la celebración de cualquier evento escolar, en los cuales haya estudiantes que deban expresarse o hablar públicamente.

Las disposiciones de esta Ley le serán de aplicación a los estudiantes, al padre, madre, tutor o encargado de un estudiante, maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos y a los funcionarios o empleados no comprendidos en la categoría «docente».

La medida fue referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.