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La Cámara de Representantes de Puerto Rico, en su próxima sesión ordinaria que comienza el 8 de enero de 2024, tendrá a su consideración una medida multipartita con el fin de crear la Ley de Libertad Religiosa de Estudiantes, Padres o Encargados y Personal Escolar de Escuelas del Sistema Público de Enseñanza.
El Proyecto de la Cámara 1951 contempla la creación de esta ley fundamentada en los parámetros constitucionales y estatutarios, tanto federales como locales, aplicables a Puerto Rico.
La medida fue suscrita por las representantes Deborah Soto Arroyo y Lisie J. Burgos Muñiz, por el Partido Popular Democrático (PPD) y el Partido Proyecto Dignidad (PD) respectivamente, a los representantes por el Partido Nuevo Progresista (PNP) Wilson J. Román López y Jorge L. Navarro Suárez, así como al representante independiente, Luis Raúl Torres Cruz,
Puedes acceder al proyecto aquí
El proyecto de ley establece que según ha quedado establecido por textos constitucionales, estatutarios y declaraciones internacionales, la libertad religiosa es un derecho protegido y consagrado, tanto a nivel local, federal e internacional, para que todos los ciudadanos puedan practicar su religión libremente y su derecho de manifestar sus creencias religiosas.
Hacen referencia a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en su Carta de Derechos, en su Art. II, Sec. 1; la Constitución de los Estados Unidos, a través de la enmienda XIV, así como en la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas; y de igual forma en la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Se destaca que el más alto foro federal estableció que el gobierno no puede castigar a un individuo por realizar expresiones religiosas personales, y en el caso de Puerto Rico, se ha establecido que el Departamento de Educación de Puerto Rico (DE) no puede discriminar a un estudiante, padre o al personal escolar por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa en una escuela. Además, que al personal docente y no docente del DE les cobija también su derecho bajo la libertad de expresión, la cual incluye la expresión religiosa.
A su vez, la pieza legislativa resalta que las disposiciones de la Elementary and Secondary Education Act of 1965 (ESEA), según enmendada, le requieren al Secretario de Educación de los Estados Unidos de América a promulgar guías a las agencias locales educativas o agencias estatales educativas sobre el derecho que asiste a las personas a orar en escuelas públicas, en los niveles elemental y secundario y a éstas agencias locales o estatales educativas a certificar anualmente el cumplimiento con estas guías, para poder seguir recibiendo fondos federales conforme a ESEA.
Por todo lo antes expuesto, esta legislación tiene como propósito ordenar a que el DE promulgue sus guías locales, en cumplimiento con los requisitos federales y del «Guidance on Constitutionally Protected Prayer and Religious Expression in Public Elementary and Secondary Schools» y su más reciente revisión del 15 de mayo de 2023, a fin de que no se pueda discriminar a un estudiante, padre o al personal escolar por motivos de éste brindar un punto de vista o expresión religiosa.
De igual forma, dispone que en las escuelas se adoptarán políticas para el establecimiento de foros públicos limitados y espacios de expresión religiosa estudiantil para estudiantes que, de forma voluntaria, hagan un discurso con expresiones religiosas u orar durante la celebración de cualquier evento escolar, en los cuales haya estudiantes que deban expresarse o hablar públicamente.
Las disposiciones de esta Ley le serán de aplicación a los estudiantes, al padre, madre, tutor o encargado de un estudiante, maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos y a los funcionarios o empleados no comprendidos en la categoría «docente».
La medida fue referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.


