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El Senado de Puerto Rico tiene ante su consideración una pieza legislativa que propone enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico a los fines de establecer un nuevo crédito contributivo.
El Proyecto del Senado 1392, que fue sometido por petición y radicado por la senadora Keren L. Riquelme Cabrera, establece un crédito contributivo para toda micro, pequeña y mediana empresa que realice adaptaciones estructurales o que elimine barreras arquitectónicas en su negocio, con el fin de facilitar la movilidad de empleados o clientes con impedimentos o diversidad funcional.
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El texto de la medida expone que las pequeñas y medianas empresas en Puerto Rico, conocidas como «PYMES» enfrentan altos costos operacionales para el cumplimiento de diversidad de leyes y regulaciones. Uno de estos costos, es la inversión para cumplir con el requisito de la eliminación de barreras arquitectónicas o estructurales, así como crear acomodos razonables o realizar adaptaciones, para empleados o clientes con diversidad funcional.
Se destaca que a nivel federal, el Servicio de Rentas Internas (IRS) provee a las PYMES que cualifiquen, un crédito no reembolsable por gastos incurridos en brindar acceso para personas con impedimentos para que su negocio sea accesible a estas personas, como lo es el proveer interpretes cualificados u otros métodos auditivos a personas sordas, remover barreras de acceso, proveer lectores, material grabado u otros materiales visuales a personas ciegas o el adquirir o modificar equipos.
A tono con lo anterior, esta legislación propone un Crédito Contributivo por Acceso a Personas con Impedimentos o Diversidad Funcional en Puerto Rico el cual sería vigente a partir del año contributivo comenzado el 1 de enero de 2023.
Se dispone que todo negocio elegible que realice adaptaciones estructurales u otras adaptaciones para empleados o clientes con discapacidades podrá solicitar un crédito contributivo de hasta un noventa por ciento (90%) por los gastos incurridos para ello, hasta un máximo de $15,000.00.
Se considerarán como adaptaciones el remover barreras que evitan que un negocio sea accesible a personas con impedimentos o adultos mayores; proveer interpretes cualificados u otros métodos para hacer accesibles materiales auditivos a personas sordas; proveer lectores, material grabado u otros métodos para hacer accesible material visual a personas ciegas, o el adquirir o modificar equipos para personas con impedimentos, diversidad funcional y/o adultos mayores.
Asimismo, se dispone que se considerará como «negocio elegible» toda pequeña o mediana empresa (PYMES) cuyos ingresos brutos no sobrepasen un millón de dólares ($1,000,000.00) o no tengan más de 30 empleados a tiempo completo en el año contributivo anterior, y aquellas microempresas PYMES que generan un ingreso bruto que no sobrepasa los quinientos mil dólares ($500,000.00) y tiene no más de 7 empleados a tiempo completo en el año contributivo anterior.
La medida fue referida a la Comisión de Hacienda, Asuntos Federales y Junta de Supervisión Fiscal del Senado.


