Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo reafirma la imposibilidad de un asegurador (que obra de mala fe) para invocar la prescripción contra la parte perjudicada

En este pleito, Econo Rial, Inc. argumentó que el tribunal de apelaciones erró al determinar que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó en su declaración en negación de la solicitud de sentencia sumaria y la moción de reconsideración.

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Por José Miguel Torres

El Tribunal Supremo de Puerto Rico reafirmó en la decisión del caso de autos que la prescripción, en asuntos de daños y perjuicios, se verá interrumpida cuando las partes demandadas incumplan el principio de la buena fe ante los procesos por reclamaciones.

Lee el documento.

En este pleito, Econo Rial, Inc. argumentó que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó en su declaración en negación de la solicitud de sentencia sumaria y la moción de reconsideración. Las mismas fueron hechas bajo el fundamento de prescripción.

Los hechos

El 11 de mayo de 2018 el señor Efraín Birriel Colón tuvo una caída mientras hacía sus compras en un supermercado Econo por resbalar en un charco de agua. Como resultado, Birriel alegaba que la caída le había impedido ejercer sus labores por más de (76) semanas. Esto debido a los tratamientos médicos recibidos por golpes en su cuerpo.

Birriel Colón presentó demandas por daños y perjuicios contra el Supermercado Econo, Los Colobos y su aseguradora Integrand Assurance Company, debido a sus dilataciones con los pagos del seguro que se vieron entorpecidos por el Supermercado.

Como respuesta, Econo adució que el demandante erró al instar una demanda en su contra debido a que la acción había prescrito y no habían diligenciado comunicación alguna desde el 27 de agosto de 2018. Por tal razón, la demanda presentada en su contra había prescrito el 27 de agosto de 2019. Es por tal razón que llevaron a cabo una moción de sentencia sumaria que fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia y un certiorari al Tribunal de Apelaciones por lo mismo que también fue denegada.

¿Qué decidió el Supremo?

El Tribunal Supremo hizo referencia a las decisiones del Consejo Titulares v. MAPFRE, 208 DPR 761, 773-774 (2022), debido a que en el mismo se establece que las relaciones contractuales entre asegurados y aseguradoras se dan bajo la creencia de que las partes actuarán de buena fe. Hace mención de reglamentos y preceptos estatutarios que condenan prácticas desleales o injustas en perjuicio de consumidores.

Además, explica el artículo 1802 del Código Civil de 1930, donde se establecen los requisitos para solicitar una acción por daños y perjuicios. En el mismo, se establece su prescripción y el incentivo que existe en los procesos judiciales para un estímulo de la rapidez en acciones.

El argumento de Econo establecía que las comunicaciones que interrumpen la prescripción se habían diligenciado exclusivamente para la aseguradora. El Tribunal Supremo hace mención y reconoce que si no existiera la solidaridad entre aseguradora y asegurado, estas comunicaciones deberían llegar ambos. Sin embargo, utilizan las ideas y explicaciones del tratadista Luis Díaz-Picazo, que dice que de existir una relación de representación entre varios sujetos, el acto interruptivo se puede diligenciar hacia el representante.

Debido a que se presentó evidencia donde Econo Rial, Inc. le daba esas facultades a la aseguradora y tenían conocimiento de las reclamaciones que se estaban llevando a cabo, el Tribunal Supremo determinó que estaban actuando de mala fe y de manera engañosa para esperar el término y poder reclamar su prescripción. Por tal razón se rechazó la reclamación y se confirmaron los pedidos del demandante. Véase Velilla v. Pueblo Supermarkets, Inc.

«La parte recurrida razona que la causa de acción en contra de la parte peticionaria no está prescrita, ya que Econo lo indujo -con sus propios actos- a continuar las comunicaciones sobre la reclamación con su aseguradora. Coincidimos con esta apreciación».

— Hon. Roberto Feliberti Cintrón, juez asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico

«En situaciones como la de autos, refrendamos nuestro rechazo al uso de prácticas engañosas para cerrarle las puertas de los tribunales -bajo la figura de la prescripción- a las personas perjudicadas que promueven sus reclamaciones diligentemente», sostuvo el juez Feliberti Cintrón.

«El efecto de la interrupción de la prescripción en este caso no está predicado en el concepto de la solidaridad, sino que -como ya indicamos- se cimienta sobre el principio de la buena fe que permea todo nuestro acervo jurídico. Por lo tanto, tras examinar rigurosamente el expediente de novo, concluimos que los reclamos extrajudiciales efectuados oportunamente contra Integrand, incluyendo el último realizado el 17 de junio de 2019, tuvieron el efecto de interrumpir el término prescriptivo contra la parte peticionaria y, por lo tanto, resolvemos que la causa de acción en cuestión no se encuentra prescrita», concluyó.