Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
La Cámara de Representantes aprobó en sesión ordinaria del 30 de enero un proyecto de ley que busca ampliar la política pública dispuesta en la Ley 121-2019, con el propósito de combatir el maltrato contra adultos mayores.
El Proyecto de la Cámara 1845, presentado por petición de la Asociación Estadounidense de Personas Jubiladas (AARP, en inglés), busca añadir mayores responsabilidades a las agencias concernientes para garantizar el envejecimiento saludable.
La Ley 121-2019, mejor conocida como la «Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores» estableció un Comité para la Implementación y la Revisión, al que se le han integrado representantes de las diversas agencias gubernamentales para lograr que la ley cumpla sus objetivos.
La pieza legislativa destaca que, como resultado de este comité, que «se busca ampliar e identificar las acciones que deberán ejecutar las agencias existentes en la ley, junto con otras que se añaden, para lograr los objetivos de política pública de envejecimiento activo».
La medida, según aprobada en la Cámara de Representantes, incluye nuevas definiciones sobre abandono, las modalidades de abuso emocional, físico y sexual. Sobre abandono, se establece que incurre en conducta constitutiva de abandono cuando la persona que esté a cargo de la persona adulta mayor para su atención, cuidado o asistencia, le abandone o deje en cualquier lugar con el propósito de desampararle, o cuando como resultado del acto de abandono se ponga en peligro la vida, salud, integridad física o indemnidad sexual de la persona adulta mayor.
Mientras, el abuso emocional es definido como un patrón de conducta o ataque verbal ejercitado para provocar deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado o amenaza. También incluye cuando el adulto mayor es ignorado, humillado y rechazado.
El abuso físico es definido como el empleo de fuerza o violencia por cualquier medio o forma, que ocasione a un adulto mayor una lesión o daño a su integridad corporal, como golpes, quemaduras y fracturas frecuentes, laceraciones, cortaduras, hematomas, entre otros.
Por último, el proyecto de ley dispone que incurrirá abuso sexual la persona que, a propósito, con conocimiento o temerariamente lleve a cabo o que provoque que un adulto mayor lleve a cabo un acto oral-genital o una penetración sexual vaginal o anal ya sea genital, digital, o instrumental en contra de su voluntad.
Estatus: El Proyecto de la Cámara 1845 pasa ahora a la consideración del Senado.


