- La Ley 86-2025 establece requisitos claros y garantías de estabilidad para aspirantes a Director Escolar.
- Requisitos mínimos: certificación vigente, experiencia docente (tres a cinco años) y calificaciones excelentes.
- Permanencia en el cargo tras dos años ininterrumpidos si la plaza está vacante o desocupada.
- Evaluación basada en expediente, rendimiento, currículo, evaluaciones previas, referencias y puntuación adicional por experiencia administrativa.
- Inhabilidades para carrera: investigaciones, medidas cautelares, licencias prolongadas o sanciones disciplinarias vigentes.
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La gobernadora de Puerto Rico, Jenniffer González Colón, convirtió en ley el Proyecto del Senado 233, que enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, para establecer requisitos más claros y garantías de estabilidad para quienes aspiren al cargo de Director Escolar en el sistema de educación pública.
La ahora Ley 86-2025 dispone que todo aspirante al puesto de Director Escolar deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Poseer tres años de experiencia como maestro regular;
• Contar con una certificación vigente emitida por la Oficina de Certificaciones Docente del Departamento de Educación;
• Haber obtenido calificaciones excelentes en su desempeño como maestro.
Además, se establece que aquel aspirante que ocupe de manera ininterrumpida la posición de Director Escolar por un término de dos años, podrá recibir permanencia en el cargo, siempre y cuando la plaza esté vacante o desocupada.
La legislación surge como respuesta a lo dispuesto en la Ley Núm. 85-2018, que clasifica a los Directores Escolares como puestos de confianza, lo que ha generado incertidumbre sobre su seguridad laboral, limita la continuidad administrativa y afecta el desempeño debido a la falta de estabilidad.
Diversos sectores, entre ellos la Asociación de Directores Escolares de Puerto Rico, han expresado preocupación por los efectos negativos de esta situación en la efectividad del sistema educativo, y sostienen que la permanencia en estos cargos es esencial para garantizar la estabilidad en las escuelas públicas.
Esta ley establece que los aspirantes deberán tener cinco años o más de experiencia como maestros, y se evaluará su expediente con base en el rendimiento en posiciones similares, su currículum, evaluaciones previas y referencias.
De igual forma, se dispone que aquellos con experiencia en finanzas o en el área administrativa, recibirán puntuación adicional en su evaluación.
En los casos donde un Director Escolar no cumpla con los requisitos para la permanencia, se le podrá conceder un periodo probatorio adicional de dos años con el fin de mejorar su desempeño, y al concluir ese término, si cumple satisfactoriamente con los criterios y evaluaciones correspondientes, podrá ser nuevamente considerado para recibir la permanencia.
Asimismo, no podrán ser considerados para una posición de carrera como Director Escolar aquellos aspirantes que:
1. Se encuentren sujetos a medidas cautelares, investigaciones administrativas o procesos legales relacionados con el desempeño de sus funciones;
2. Estén acogidos a licencias prolongadas que les impidan cumplir con sus funciones durante el proceso de evaluación;
3. Estén cumpliendo sanciones disciplinarias vigentes al momento de solicitar la permanencia.
Con esta medida, se busca profesionalizar el acceso y retención de los Directores Escolares, asegurar criterios de selección más objetivos y ofrecer la estabilidad laboral necesaria para fortalecer el liderazgo académico en las escuelas públicas.
La propuesta legislativa fue radicada por la senadora Migdalia Padilla Alvelo y contó además con la coautoría de las senadoras Marissa Jiménez Santoni, Brenda Pérez Soto, Wanda Soto Tolentino y Karen Román Rodríguez, así como de los senadores Gregorio Matías Rosario, Héctor González López, Rafael Santos Ortiz, Angel Toledo López, Luis Colón La Santa, Jeison Rosa Ramos, Héctor Sánchez Alvarez, todos legisladores por el Partido Nuevo Progresista (PNP), y eventualmente subscribió también la misma el senador independiente, Eliezer Molina Pérez.



