- Exención contributiva sobre la ganancia por venta de residencia principal en Puerto Rico para el año contributivo tras 31‑12‑2024.
- Residencia principal: ocupación continua de mínimo dos años de los últimos cinco, sin arrendamiento; reglas especiales para propiedades heredadas.
- Beneficio excluye beneficiarios de incentivos bajo Sección 2022.02 y Ley Núm. 22‑2012; ley vigente desde 19 de diciembre de 2025.
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La Ley Núm. 180-2025 aclara las condiciones para la exención contributiva sobre la ganancia obtenida por la venta de propiedades que constituyan la residencia principal del vendedor.
Descarga y lee la Ley Núm. 180-2025
Enmienda al Código de Incentivos: residencia principal y exención contributiva
La Ley Núm. 180-2025, aprobada el 19 de diciembre de 2025 y de vigencia inmediata tras su aprobación, enmienda la Sección 6060.05 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como Código de Incentivos de Puerto Rico, con el propósito de aclarar y ampliar el alcance de la exención contributiva aplicable a la ganancia generada en la venta de propiedades inmuebles que constituyan la residencia principal del vendedor.
Conforme al nuevo texto de la Sección 6060.05(c), a partir del año contributivo que comience luego del 31 de diciembre de 2024, estará exenta del pago de contribuciones sobre ingresos y de la contribución básica alterna la ganancia generada por la venta de una propiedad inmueble localizada en Puerto Rico, siempre que la propiedad haya constituido la residencia principal del vendedor y se cumplan ciertos requisitos específicos.
Definición de «residencia principal» y requisitos de elegibilidad
La disposición establece una definición técnica del término residencia principal, delimitando dos escenarios:
Ocupación continua por el vendedor o su familia: por un término mínimo de dos (2) años de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de venta, sin que la propiedad haya sido arrendada a corto o largo plazo en dicho periodo.
Propiedad heredada: ocupada por el causante de forma continua durante los últimos dos (2) años anteriores a su fallecimiento, sin haber sido arrendada en ningún momento luego del fallecimiento.
Además, se excluyen de este beneficio los vendedores que sean beneficiarios de incentivos bajo la Sección 2022.02 del mismo Código o de la Ley Núm. 22-2012, conocida como la Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico.
Propósito legislativo y política pública
La exposición de motivos establece que esta legislación responde al compromiso gubernamental de fomentar el desarrollo económico, facilitar la adquisición de vivienda y reducir el costo de la misma mediante incentivos contributivos. También se busca estimular el mercado de compraventa de residencias principales por parte de residentes puertorriqueños y garantizar mayor equidad frente a la carga impositiva actual, particularmente frente a no residentes sujetos a retenciones más altas.
La tasa general vigente para ganancias de capital por la venta de propiedades en Puerto Rico es de un 10 %, y para no residentes se aplica una retención del 15 % sobre el precio bruto de venta. Esta Ley busca mitigar ese impacto contributivo en casos de venta de residencias principales, propiciando una reducción en el precio de venta y promoviendo la adquisición de viviendas por familias puertorriqueñas.
Vigencia
Según el Artículo 3 de la Ley, esta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, ocurrida el 19 de diciembre de 2025.



