- Obligación de notificar copia del reglamento del condominio a corredores o compradores en cinco días laborables.
- Notificación exigida solo a corredores acreditados y a compradores que la soliciten con interés legítimo.
- El corredor debe acreditar el encargo de venta antes de recibir el reglamento.
- Requisitos de identificación: licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico.
- Responsabilidad recae en el administrador; en su ausencia, en el Presidente o Secretario de la Junta.
La Gobernadora Jenniffer González covirtió en ley el Proyecto de la Cámara 247 para enmendar la Ley 129-2020, conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico y establecer obligaciones específicas de notificación del reglamento del condominio a agentes o corredores de bienes raíces y a potenciales compradores.
La Ley Núm. 13-2026, de la autoría del representante José J. Pérez, impone al agente administrador de toda propiedad inmueble organizada bajo el régimen de propiedad horizontal la obligación de notificar copia del reglamento a los agentes o corredores de bienes raíces que tengan a su cargo la venta de una unidad, previa acreditación del encargo, o a un potencial comprador si así se solicita, dentro de un término no mayor de cinco (5) días laborables.
La Exposición de Motivos indica que la ley busca asegurar que los potenciales compradores cuenten con información suficiente para formular una decisión informada, describiendo el reglamento como el documento que contiene las normas administrativas que gobiernan el condominio.
Asimismo, el texto establece requisitos de identificación del solicitante y delimita que no se interpretará que deba proveerse el reglamento a terceros sin interés legítimo. En ausencia de un agente administrador designado, la responsabilidad de la entrega recae en el Presidente o, en su defecto, en el Secretario de la Junta de Directores. D eigual forma, los agentes o corredores de bienes raíces solicitantes deberán estar debidamente autorizados al amparo de la Ley 10-1994, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico.
Cambios principales
- Enmienda del Artículo 13 de la Ley 129-2020 para detallar la obligación de notificar el reglamento del condominio.
- Deber de notificación a agentes o corredores de bienes raíces con encargo de venta, o a potenciales compradores que lo soliciten, dentro de 5 días laborables.
- Acreditación del encargo como requisito para la notificación al agente o corredor de bienes raíces.
- Requisitos de identificación del solicitante: número de licencia, identificación con foto, teléfono, dirección postal y correo electrónico.
- Limitación expresa: no se requiere proveer el reglamento a corredores o terceros sin interés legítimo en una transacción particular.
- Información de contacto: junto al reglamento, el agente administrador debe informar su información de contacto y la de la Junta de Directores.
- Responsabilidad subsidiaria: si no hay agente administrador, la entrega del reglamento recae en el Presidente o Secretario de la Junta de Directores.



