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Cuentas de ahorro para personas con discapacidades bajo el Código de Rentas Internas – Ley Núm. 177-2025

La ley añade una nueva sección al Código de Rentas Internas para establecer cuentas de ahorro para personas con discapacidades, con vigencia inmediata.
Resumen de puntos principales
  • Se crea la Sección 1081.07 para autorizar cuentas de ahorro para personas con discapacidades ABLE.
  • Define “individuo elegible” y requisitos para certificación y designación de beneficiario.
  • Especifica que fondos se usarán para gastos de discapacidad calificados detallados en la ley.
  • Regula aportaciones en efectivo con límites anuales y tratamiento contributivo de las cuentas.
  • Establece límites de inversión, prohíbe usarlas como garantía y exige reglamento en 180 días.

La Ley Núm. 177-2025, originada por el (P. del S. 486), aprobada el 19 de diciembre de 2025 y de vigencia inmediata, añade una nueva Sección 1081.07 a la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para establecer cuentas de ahorro para personas con discapacidades (“ABLE Accounts”).

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La nueva sección define los requisitos para crear estas cuentas, las cuales deberán ser establecidas por individuos elegibles para pagar gastos de discapacidad calificados. Se incluyen definiciones clave como “individuo elegible”, “beneficiario designado” y “gastos de discapacidad calificados”.

También se regula el tratamiento contributivo de las cuentas, se establecen limitaciones para las inversiones, reglas especiales sobre su manejo y requisitos de informes al Secretario. La sección ordena además la adopción de reglamento en o antes de 180 días contados a partir de su vigencia.

La Exposición de Motivos indica que estas cuentas se basan en la Ley federal “Stephen Beck Jr. Better Living Experience Act of 2014”, y que su fin es permitir el ahorro sin afectar la elegibilidad para beneficios federales, promover la independencia y el bienestar de personas con discapacidades.

Cambios principales

  • Se añade la Sección 1081.07 al Código de Rentas Internas para autorizar cuentas de ahorro para personas con discapacidades (“ABLE Accounts”).
  • Se define “individuo elegible” como aquel que recibe ciertos beneficios por discapacidad o somete certificación conforme a requisitos establecidos.
  • Se detallan los “gastos de discapacidad calificados” para los que pueden usarse los fondos de estas cuentas.
  • Se establece que las aportaciones deben ser en efectivo, con límites anuales, y se regula su tratamiento contributivo.
  • Se limita la cantidad de veces por año en que el beneficiario puede dirigir inversiones.
  • Se prohíbe el uso de estas cuentas como garantía de préstamos.
  • Se dispone que el Secretario adoptará un reglamento en o antes de 180 días desde la vigencia de la Ley.
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