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Debate a medias sobre el alcance de las bonificaciones para los confinados

Un debate sobre las bonificaciones para personas confinadas en Puerto Rico llegó al Tribunal Supremo, que decidió no intervenir. Miguel Ángel Rosario Perales, condenado a cadena perpetua, argumentó su derecho a las bonificaciones, pero el DCR y el Tribunal de Apelaciones lo negaron. Las opiniones disidentes resaltan la confusión en la aplicación de la ley y abogan por su clarificación.
Resumen de puntos principales
  • El Tribunal Supremo negó certiorari, dejando firme la decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó al DCR.
  • Opiniones concurrentes y disidentes resaltaron interpretaciones divergentes sobre elegibilidad para bonificaciones.
  • La disidencia sostiene que las bonificaciones aplican retroactivamente y deben computarse para sentenciados anteriores a 1989.
  • Las bonificaciones por buena conducta, estudio y trabajo pueden reducir la sentencia; controversias de cómputo son recurrentes.
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Por Daniel Rivera Vargas

Un debate sobre el alcance de las bonificaciones para las personas confinadas en el país tocó las puertas del Tribunal Supremo de Puerto Rico y, aunque el alto foro decidió no acoger el caso, se emitieron diversas expresiones relacionadas con este asunto que impacta a miles de personas.

Un hombre identificado como Miguel Ángel Rosario Perales, convicto en la actualidad a cadena perpetua, llevó el caso en el que reclamaba beneficiarse de ciertas bonificaciones, pero el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) administrativamente opinó lo contrario.

La decisión del DCR fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones y el confinado acudió al Tribunal Supremo, el cual decidió no expedir el certiorari, por lo que se mantiene como estado de derecho en el caso la decisión apelativa.

Ahora bien, aunque no hay una opinión mayoritaria del Supremo, en el caso 2025 TSPR 145 se emitieron expresiones concurrentes y disidentes. El juez Rafael Martínez Torres emitió una expresión de conformidad a la que se unió la jueza Mildred Pabón Charneco. Por otro lado, el juez Luis Estrella Martínez emitió una disidencia a la que se unieron el juez Ángel Colón Pérez y la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez.

En la expresión de Martínez Torres, se resalta que la ley que reorganizó el DCR estableció que las personas elegibles para las bonificaciones dispuestas en dicha ley son aquellas que estén “disfrutando de libertad bajo palabra…” y no aquellas que en el pasado lo disfrutaron pero perdieron el beneficio, como fue el caso de Rosario Perales. “El texto de la ley es diáfano. No es necesario que este Tribunal repita o aclare lo que la ley dispone expresamente. Tampoco podemos cambiar su significado”, sostuvo el juez.

Por su parte, la disidencia lamenta que la mayoría del Tribunal no haya decidido intervenir en este caso, ya que ofrecía la oportunidad de aclarar las divergencias interpretativas que existen entre los foros administrativos y judiciales, la comunidad jurídica y la sociedad en general, en torno a las disposiciones relacionadas con las bonificaciones y las rebajas de sentencia para personas confinadas.

Según la disidencia, este confinado —por derecho propio— reclamó que el DCR no tomó en consideración que, desde 1980, cumple una sentencia de noventa y nueve (99) años de cárcel impuesta bajo el Código Penal de 1974, y que los beneficios de unas enmiendas introducidas mediante una ley de 2022 le eran aplicables de forma retroactiva. Además, argumentó que, conforme al principio de favorabilidad, esta ley le resulta aplicable por haber entrado en vigor luego de los hechos que dieron lugar a su condena y serle favorable.

Los principios de favorabilidad y retroactividad —aunque no fueron discutidos directamente en este caso— son doctrinas reconocidas en el ordenamiento jurídico puertorriqueño en beneficio de personas sujetas a un proceso penal. Al respecto, el artículo 4(b) del Código Penal de 2012 dispone: “Si durante el término en que la persona está cumpliendo la sentencia entra en vigor una ley más benigna en cuanto a la pena o al modo de ejecutarla, se aplicará retroactivamente”.

Asimismo, en el caso Pueblo v. Torres, 2015 TSPR 147, se reiteró que conforme al principio de favorabilidad, procede la aplicación retroactiva de una ley penal cuando esta favorece a la persona imputada de delito (Pueblo v. Hernández García, 186 DPR 656, 673 [2012]). En ese caso, se cita al profesor Chiesa Aponte, quien señala que este principio tiene como propósito evitar la aplicación arbitraria e irracional de la ley penal, ya que “el principio republicano de gobierno exige la racionalidad de la acción del Estado y esta es afectada cuando, por la mera circunstancia de que un individuo haya cometido el mismo hecho con anterioridad a otro, se le trate más rigurosamente”.

Sin embargo, en la decisión del Supremo emitida en la última semana de 2025, los jueces disidentes no abordaron directamente estos principios, sino que señalaron que la ley orgánica del DCR —la Ley de 2011— establece cómo deben aplicarse las bonificaciones por concepto de buena conducta, asiduidad, trabajo, estudio y otros servicios a la población correccional.

Estas bonificaciones, si se cumplen los requisitos y criterios establecidos, permiten reducir años de una sentencia. El alto foro recuerda en esta decisión que una persona sentenciada a 99 años de cárcel antes de 1989 —como Rosario Perales— puede bonificar hasta 13 días por mes por buena conducta. Además, si estudia o trabaja, puede reducir su sentencia entre 5 a 7 días adicionales por cada mes.

La opinión disidente discrepa de la conclusión del DCR y del Tribunal de Apelaciones, que entendieron que las bonificaciones solicitadas solo estaban disponibles para quienes estuvieran en libertad bajo palabra.

“El penúltimo párrafo del Art. 11, supra, es claro y resume lo dispuesto desde el inicio del artículo, al señalar que ‘las rebajas de términos de sentencias dispuestas en este Artículo por buena conducta y asiduidad aplicarán a toda persona sentenciada a cumplir término de reclusión bajo cualquier Código Penal de Puerto Rico’”, expresó el juez Estrella Martínez.

La disidencia concluye que este caso era una oportunidad para aclarar la manera en que se deben computar estos privilegios —como la buena conducta, el estudio y el trabajo— en la población penal, controversias que surgen con frecuencia en el ordenamiento jurídico. “Las controversias en torno a estas bonificaciones son un asunto recurrente que muestra divergencias de cómputos en otros casos, incluso entre el DCR y la JLBP. Ello también abona a la necesidad de pautar el derecho aplicable”, se indicó.

El promedio de personas confinadas en las instituciones correccionales durante el mes del informe fue de 7,362, según datos provistos por el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico.

El 95 % de la población confinada son hombres y el 5 % mujeres.

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