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El arbitraje en Puerto Rico: entre la promesa y la práctica

Resumen de puntos principales
  • La decisión Hope vs. Money Group permite ejecutar cláusulas de arbitraje en reclamaciones laborales si cumple cuatro requisitos legales.
  • La mala práctica procesal convierte el arbitraje en litigación; árbitros deben imponer reglas iniciales para preservar eficiencia.
  • La educación y adecuada redacción de cláusulas son imprescindibles para desarrollar el arbitraje en Puerto Rico.
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En el marco de su centenario, la American Arbitration Association (AAA-ICDR) celebró el pasado 2 de marzo un foro presencial en las oficinas del bufete Ferraiuoli LLC en Hato Rey, convocando a abogados litigantes, árbitros, asesores jurídicos internos y profesionales de recursos humanos para dialogar sobre el estado y futuro del arbitraje en Puerto Rico.

El evento contó con palabras de apertura de Bridget McCormack, Presidenta y CEO de la AAA-ICDR, seguidas de una mesa de discusión moderada con voces expertas desde distintas perspectivas del foro arbitral.

Un caso que lo cambió todo

El punto de partida del debate fue el reciente caso Hope vs. Money Group, calificado por los panelistas como lectura obligatoria para todo profesional del campo laboral. En esa decisión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que una cláusula de arbitraje es ejecutable en el contexto de reclamaciones de discriminación en el empleo, siempre que cumpla cuatro requisitos: que sea válida, que esté contenida en un contrato de empleo privado, que afecte el comercio interestatal y que active la Ley Federal de Arbitraje (FAA). Los panelistas advirtieron, sin embargo, que la decisión tiene alcance limitado, pues el caso no fue presentado bajo la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales, cuyo carácter sumario podría haber llevado a un resultado distinto de haber estado en juego.

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Redactar bien la cláusula: el primer paso

Uno de los mensajes más prácticos del foro giró en torno a la redacción de las cláusulas de arbitraje en contratos de empleo. Los expertos subrayaron cinco consideraciones esenciales: incluir lenguaje explícito de renuncia con explicación al empleado; garantizar compatibilidad con los procedimientos de la Ley 2; especificar la ley sustantiva de Puerto Rico y las Reglas de Empleo de la AAA; redactar en español y en lenguaje claro y accesible; y hacer referencia al impacto del rol del empleado en el comercio interestatal para activar la FAA sin necesidad de litigar ese punto posteriormente.

El problema de fondo: el arbitraje que se convierte en litigación

El diagnóstico más crítico del foro fue unánime: el arbitraje en Puerto Rico con frecuencia no se conduce como arbitraje. Abogados litigantes trasladan al foro arbitral los hábitos del tribunal —descubrimiento excesivo, deposiciones innecesarias, audiencias prolongadas— erosionando las ventajas de costo y tiempo que distinguen al arbitraje. Los árbitros, señalaron los panelistas, tienen la responsabilidad de establecer reglas claras desde la conferencia inicial y mantener el proceso dentro del carril que le corresponde.

La inteligencia artificial llega al arbitraje

McCormack presentó el árbitro de inteligencia artificial desarrollado por la AAA, actualmente disponible para casos de construcción basados en documentos. El sistema opera mediante más de 20 agentes de IA que analizan evidencia, clasifican reclamaciones y redactan laudos, con un árbitro humano en el proceso de revisión y emisión. La AAA realiza auditorías públicas de su desempeño y trabaja en su expansión a otros tipos de disputas comerciales.

Educación: la tarea pendiente

El foro cerró con un consenso claro: el mayor obstáculo para el desarrollo del arbitraje en Puerto Rico es el desconocimiento. Los panelistas hicieron un llamado a educar a abogados, jueces, empresarios y consumidores sobre lo que el arbitraje realmente es y puede ofrecer, a través de iniciativas en escuelas de derecho, grupos empresariales y foros como el celebrado este 2 de marzo.

Sobre los participantes

Nani Marchand-Sánchez es cofundadora y Consejera Sénior de Ferraiuoli, con una distinguida trayectoria como abogada laboralista y litigante. Desde 2021 se desempeña como árbitro y mediador de la AAA-ICDR.

Berenice Bellotti es Oficial y Consejera Sénior de Reclamaciones de Fidelity National Financial. Con experiencia en litigación compleja, ha ejercido en el sector privado y público, incluyendo las ramas judicial y ejecutiva, y es ferviente defensora de una mejor resolución de conflictos.

Antonio García Padilla es Decano Emérito y ex Presidente de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Miembro de los paneles comercial y laboral de la AAA-ICDR por más de tres décadas, coordinó la comisión que propuso la nueva ley de arbitraje de Puerto Rico.

Angela Romero-Valedón, Esq. es Vicepresidenta de la División Comercial de la AAA, con base en Miami, donde supervisa el desarrollo de negocios en la Región Sureste, incluyendo Puerto Rico y las Islas Vírgenes. Abogada licenciada en Florida y ex mediadora certificada por el Tribunal Supremo de ese estado, es conferenciante habitual sobre temas de ADR en foros jurídicos y empresariales a nivel nacional.

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