NOTICIAS Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Primer «In re» bajo las nuevas Reglas de Conducta Profesional

El Supremo suspendió a un abogado de la práctica de la abogacía y la notaría por desacatar las Reglas de Conducta Profesional.
Resumen de puntos principales
  • Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por desacato a las órdenes del Tribunal Supremo.
  • Orden de devolver $3,000 por servicios no prestados, incautar la obra notarial y notificar a sus clientes sobre su inhabilitación.
  • Durante el proceso estuvo hospitalizado; sufrió derrame cerebral, dos infartos, coma veintiocho días y perdió facultad de escribir y caminar.
  • Se aplicó tanto el Código de Ética anterior como las nuevas Reglas vigentes desde 1 de enero de 2026.
  • Violaciones citadas: Regla 3.3 decoro, Regla 8.1 potestad del Tribunal, Regla 8.4 conducta impropia y perjudicial.

Por Daniel Rivera Vargas

A poco más de dos meses de entrar en vigor el nuevo régimen ético para la profesión jurídica, el Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió a un abogado de la práctica de la abogacía y la notaría por desacatar las Reglas de Conducta Profesional.

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El caso tiene la particularidad de que el abogado sancionado, durante parte del periodo en disputa por una queja ética, estaba hospitalizado, encamado y con pérdida en sus facultades para caminar o escribir.

El per curiam con fecha del 6 de marzo, pero divulgado el viernes a la comunidad, ordena al sancionado a devolver los honorarios por servicios no rendidos, a la incautación de toda su obra notarial y a notificar a sus clientes que está actualmente inhabilitado como abogado.

Cursos de las nuevas Reglas de Conducta Profesional

El abogado fue objeto de una queja por parte de una mujer que en abril de 2024 le pagó $3,000 al letrado porque este la asistiera en un proceso de herencia. Poco después, el licenciado dejo de responder llamadas y mensajes de texto. Casi un año después, el 21 de marzo de 2025, la mujer contactó al licenciado para dejarle saber que como no hizo el trabajo para el que se contrató, ella quería que le devolviera su dinero. El letrado no contestó, y días después, el 26 de marzo de 2025, la perjudicada presentó una queja contra el letrado.

Desde el Poder Judicial intentaron por varios meses contactarlo para que el letrado se expresara sobre la queja. No fue hasta el 7 de agosto de 2025 cuando un alguacil logró contactar en persona al abogado, y este explicó que se encontraba hospitalizado. El alguacil le notificó de la orden del alto foro para que compareciera.

El 15 de agosto el abogado responde al Tribunal Supremo. Dijo que al momento se encontraba recluido en un hospital en Mayagüez debido a que el 7 de octubre de 2024 sufrió un derrame cerebral y dos infartos al corazón, por lo que estaba encamado. Indicó, además, que estuvo en estado de coma por veintiocho días y que había perdido la facultad de escribir y caminar. 

Entonces, el Supremo le ordenó en octubre y en enero contestar los reclamos de su ex clienta, pero el licenciado no volvió a someter un escrito ante el alto foro.

“En virtud de esto, nos vemos precisados a ejercer nuestra potestad disciplinaria”, dijo el alto foro.

Aplica el Código de Ética Profesional

El alto foro indica que en este caso aplican tanto el Código de Ética anterior, porque hubo actuaciones indebidas antes de la entrada en vigor de las nuevas Reglas de Conducta Profesional, que esta vigente desde el 1 de enero de 2026.

Respecto al anterior Código, el alto foro dijo que se violó el canon 9, que establecía que los abogados debían observar para con los tribunales una conducta caracterizada por el mayor respeto. Bajo ese estatuto, si los abogados no atendían las ordenes del Supremo órdenes “con premura y atención demostraban un claro menosprecio hacia nuestra autoridad, en violación del principio consagrado en el Canon 9 “ y esto es “causa suficiente para la suspensión inmediata e indefinida de los profesionales del derecho”.

Ahora bien, sobre el nuevo régimen disciplinario, el alto foro recuerda que contiene reglas y comentarios. En este caso, trae a la atención violaciones a varios incisos:

Regla 3.3 de las Reglas de Conducta Profesional los letrados deben “procurar que en los tribunales prevalezca siempre un ambiente de decoro y formalidad”

  • Comentario (fragmento): La persona que ejerce la abogacía debe observar en los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor de los respetos.

Regla 8.1 de las Reglas de Conducta Profesional poder inherente del Tribunal Supremo para regular todo asunto relacionado con el ejercicio de la profesión legal.

Regla 8.4(a) de las Reglas de Conducta Profesional, dispone que constituye conducta impropia el violar estas Reglas.

  • Comentario (fragmento): las personas que ejercen la abogacía y que violan las disposiciones reglamentarias aquí discutidas, están sujetas a imposición de disciplina profesional.

Regla 8.4(d) de las Reglas de Conducta Profesional se considera conducta impropia incurrir en conducta perjudicial a la administración de la justicia.

Según la opinión del Supremo, “queda consagrado el deber de atender cabalmente nuestras órdenes, a sabiendas de que su incumplimiento constituye conducta impropia”. Además, incumplir con las órdenes “quebranta la confianza depositada en un letrado. Por ello, representa una conducta perjudicial a la administración de la justicia”.

Al aplicar las nuevas reglas éticas a los hechos del caso, se entendió que el letrado incumplió con las órdenes del Tribunal en un asunto disciplinario. «Su conducta representa una falta de respeto y diligencia a nuestras órdenes y apercibimientos”, señaló.

“Otorgamos un sinnúmero de términos sucesivos que se trataron con completa indiferencia. En múltiples ocasiones, le apercibimos que la desatención a nuestras órdenes podría conllevar la suspensión inmediata… Asimismo, ante su estado de salud, no procuró representación legal que compareciera en su nombre”, indicó el alto foro.

Acto seguido, se impuso la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del abogado.

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