- Proyecto para enmendar el Código Electoral y excluir voto adelantado y ausente a confinados con sentencias de diez años o más por delitos graves.
- Propuesta presentada por la representante Lisie J. Burgos Muñiz, del Partido Proyecto Dignidad.
- Restricción aplicaría a delitos contra la persona, la propiedad, orden público, delitos financieros y sexuales.
- Argumentan que busca evitar el uso político de la población confinada sin limitar rehabilitación ni trato digno.
- Proyecto referido a la Comisión de Gobierno; en Estados Unidos la mayoría prohíbe voto en prisión, excepción Maine y Vermont.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico, durante su sesión legislativa del jueves, 4 de junio de 2026, derrotó a viva voz un proyecto de ley que proponía enmendar el Código Electoral de Puerto Rico, a los fines de excluir del privilegio del voto adelantado y el voto ausente a confinados que estén cumpliendo sentencias de diez años o más por determinados delitos graves.
La propuesta, que fue presentada por la representante del Partido Proyecto Dignidad, Lisie J. Burgos Muñiz, establecía que la restricción aplicaría a confinados sentenciados por uno o varios delitos graves contra la persona, la propiedad, el orden público, delitos financieros o delitos sexuales.
Accede aquí al Proyecto de la Cámara 1278
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Según exponía la medida, aunque la Constitución de Puerto Rico establece que la suspensión de derechos civiles cesa una vez se cumple la pena impuesta, posteriormente la Asamblea Legislativa creó legislación en donde se le reconoció el derecho al voto a las personas confinadas en instituciones penales, por lo que esta población goza del derecho al sufragio desde las elecciones generales de 1980, hasta el presente.
No obstante, la autora del proyecto sostuvo que las personas convictas por delitos graves y sentenciadas a largos términos de reclusión no deben mantener el privilegio de participar en los procesos electorales desde instituciones correccionales, particularmente en casos relacionados con delitos de alto impacto social.
La medida argumentaba además, que esta acción tenía la intención de evitar el uso político de la población confinada durante los ciclos electorales, y aclaraba que la misma no buscaba limitar los esfuerzos del Estado dirigidos a la rehabilitación y trato digno de las personas privadas de libertad.
El proyecto, que originalmente no había sido incluído en el Calendario de Ordenes Especiales del Día para esta sesión y se consideró bajo el mecanismo de descargue, proponía con su enmienda al Código Electoral de Puerto Rico de 2020 excluir específicamente del voto adelantado y ausente a confinados sentenciados a diez años o más por delitos graves contra la persona, la propiedad, delitos sexuales, de orden público o delitos económicos.
Actualmente, el voto de los confinados se gestiona como una modalidad de voto adelantado y en donde se utiliza un sistema de «voto ausente» o colegios especiales dentro de las cárceles.
Cabe destacar que en el año 2015 la Cámara de Representantes aprobó el Proyecto de la Cámara 1296, que entonces fue presentado por los legisladores del Partido Popular Democrático (PPD) Carlos Vargas Ferrer y José Luis Báez Rivera, y por un representante del Partido Nuevo Progresista (PNP) Angel Bulerín Ramos, con el fin de enmendar la Ley Electoral para eliminar el privilegio del voto concedido al confinado, hasta que cumpliese con la pena impuesta por el tribunal. No obstante, al pasar al Senado la medida no prosperó luego de recibir un informe negativo por parte de dicho cuerpo legislativo.
En la mayoría de los estados en Estados Unidos, los convictos pierden el derecho al voto mientras están en prisión. Solo en estados como Maine y Vermont (y el Distrito de Columbia) permiten el voto desde la cárcel de manera similar a Puerto Rico.



