- Crea estructura uniforme y aumenta honorarios notariales, elevando mínimos y aplicando tarifas porcentuales según cuantía.
- Exige pago inmediato de aranceles y honorarios al autorizar el instrumento público, prohibiendo retenciones o condicionar el desembolso.
- Impone sanciones penales y administrativas por incumplimiento, multas y posible encarcelamiento para no autorizados; otorga facultades regulatorias al Tribunal Supremo.
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El Senado de Puerto Rico aprobó a viva voz el Proyecto del Senado 1033 de la autoría del Presidente Thomas Rivera Schatz que propone enmendar la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1984, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico. Las enmiendas establecen una nueva estructura de honorarios notariales obligatorios, limitar la negociación de dichos honorarios y requerir el pago inmediato de los aranceles y honorarios relacionados con la autorización de instrumentos públicos.
Descarga el Proyecto del Senado 1033 con enmiendas
La medida destaca que la función notarial constituye un elemento esencial para la seguridad jurídica y el desarrollo económico del país al garantizar la autenticidad y legalidad de los actos y contratos formalizados mediante instrumentos públicos. Según la exposición de motivos, el notario ejerce una función pública delegada por el Estado que requiere independencia, imparcialidad y estricto cumplimiento de sus deberes legales y éticos. El proyecto señala que, en determinadas transacciones, terceros retienen o condicionan el pago de los honorarios y aranceles notariales, lo que podría generar presiones indebidas sobre el ejercicio de la función notarial.
Asimismo, se argumenta que las cuantías establecidas para los honorarios notariales no han experimentado revisiones significativas desde su adopción y que no reflejan los cambios económicos, el aumento en los costos operacionales ni las responsabilidades profesionales y disciplinarias que conlleva el ejercicio del notariado.
Principales cambios propuestos
Según el entirillado con enmiendas presentado por la Comisión de lo Jurídico sustituye el esquema vigente de honorarios notariales por una nueva tabla arancelaria. Entre otras disposiciones, establece un honorario mínimo de $400 para instrumentos públicos sin cuantía y de $50 para testimonios, declaraciones juradas y reconocimientos de firmas. Para los instrumentos con cuantía, crea una escala progresiva basada en el valor económico del negocio jurídico documentado, incluyendo porcentajes aplicables a transacciones que excedan los $10,000 y reglas especiales para negocios que superen los $5 millones. También dispone una tarifa específica para cancelaciones de hipoteca y normas particulares para transacciones de vivienda nueva, refinanciamientos y viviendas de interés social.
El proyecto prohíbe que los notarios cobren una compensación distinta a la autorizada por ley mediante descuentos, reembolsos u otros mecanismos dirigidos a reducir los honorarios establecidos. No obstante, permite la prestación gratuita de servicios en circunstancias que el notario considere meritorias, siempre que no constituya una práctica habitual. También mantiene la facultad disciplinaria del Tribunal Supremo respecto al incumplimiento de las disposiciones arancelarias.
Pago obligatorio al momento del otorgamiento
Como parte central de la propuesta, se establece el deber de las partes otorgantes o comparecientes de pagar los aranceles y honorarios notariales en la misma fecha en que se autorice el instrumento público. La medida dispone además que ninguna persona natural o jurídica podrá retener o condicionar el desembolso de dichos pagos una vez autorizado el negocio jurídico.
Para fiscalizar estas obligaciones, se faculta al Departamento de Hacienda, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras y la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico a imponer multas de $500 por cada incumplimiento, conforme a sus respectivas jurisdicciones. También se impone al notario el deber de procurar y exigir el pago total de los honorarios y aranceles al momento de la autorización del instrumento.
Otras disposiciones
La medida revisa los honorarios por expedición de copias certificadas, estableciendo cuantías que oscilan entre $25 y $75 según el valor del instrumento, así como un máximo de $20 para copias certificadas de asientos del Registro de Testimonios bajo custodia notarial. Además, ordena al Tribunal Supremo adoptar la reglamentación necesaria para implantar las disposiciones de la ley y concede un término de 90 días a las agencias con facultades fiscalizadoras para aprobar la reglamentación correspondiente. La propuesta dispone que la ley entraría en vigor seis meses después de su aprobación.
La medida fue aprobada en Senado con enmiendas adicionales en sala durante la sesión del jueves, 23 de junio de 2026.
El proyecto de ley pasó a la consideración de la Cámara de Representantes.



