- Define procedimiento uniforme para investigar, evaluar y adjudicar sanciones por incumplimiento de la política de igual paga por igual trabajo.
- Alcanza a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios sujetos a la Ley Núm. 11-2009.
- Establece aviso de incumplimiento, plazo inicial de hasta quince días para subsanar y una prórroga única de quince días por justa causa.
- Autorización para imponer multas administrativas hasta diez mil dólares por cada incumplimiento; fondos derivados irán al Fondo General y a la OPM.
- Procedimiento adjudicativo con vista administrativa, publicidad conforme a la Ley 38-2017 y debido proceso; posible remisión al Secretario de Justicia por indicios penales.
El nuevo Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas Administrativas por el Incumplimiento de la Ley Núm. 11-2009, según enmendada, a los Fines de Promover una Política Pública Uniforme de Igual Paga por Igual Trabajo sin Discriminación de Género y para Otros Fines Relacionados, establece el procedimiento mediante el cual la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) fiscalizará el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial en el sector gubernamental e impondrá sanciones administrativas a las entidades públicas que incumplan con las obligaciones establecidas en ley.
El Reglamento 9779 desarrolla un proceso uniforme de investigación, evaluación, adjudicación e imposición de multas para fortalecer el cumplimiento de las medidas dirigidas a eliminar la discriminación salarial por razón de género.
La base legal del reglamento descansa en la Ley Núm. 20-2001, según enmendada, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; la Ley Núm. 11-2009, según enmendada, conocida como la Ley de los Programas de Adiestramiento y Educación Encaminados a Garantizar Igual Paga por Igual Trabajo; y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Estas disposiciones facultan a la OPM para adoptar reglamentación, supervisar el cumplimiento de la política pública de igualdad salarial y ejercer funciones adjudicativas relacionadas con la imposición de sanciones administrativas.
El propósito del reglamento es establecer los procedimientos, mecanismos de evaluación y criterios administrativos que utilizará la OPM para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Núm. 11-2009. En particular, regula la supervisión de los programas de educación, orientación y adiestramiento dirigidos a promover la igualdad salarial y eliminar prácticas discriminatorias en el empleo dentro de las entidades gubernamentales. Asimismo, incorpora un análisis de costo-beneficio mediante el cual la OPM certifica que la implantación del reglamento no genera un impacto fiscal significativo para la agencia ni para la ciudadanía y que, por el contrario, fortalece los mecanismos de fiscalización, rendición de cuentas y aplicación uniforme de la política pública de equidad salarial.
En cuanto a su aplicabilidad, el reglamento dispone que sus disposiciones alcanzan a todos los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico sujetos a la Ley Núm. 11-2009. También define conceptos esenciales para su administración, incluyendo acción correctiva, agencia, autoridad nominadora, aviso de incumplimiento o violación, informe anual, monitoría y multa administrativa, estableciendo el marco conceptual que servirá de base para las actuaciones fiscalizadoras de la Procuradora de las Mujeres.
El reglamento desarrolla un proceso escalonado de fiscalización. La OPM podrá iniciar investigaciones por iniciativa propia o como resultado de querellas, monitorías o revisiones. Cuando se identifique un incumplimiento relacionado con la implantación de programas de educación y adiestramiento sobre igualdad salarial, se expedirá un Aviso de Incumplimiento o Violación en el que se identificarán las deficiencias detectadas, se establecerá la acción correctiva correspondiente y se concederá un término de hasta quince días para subsanarlas. Ese término podrá prorrogarse por una sola ocasión, por quince días adicionales, cuando exista justa causa y medie autorización de la Procuradora. Además, las agencias deberán presentar un informe anual al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y a la OPM sobre las gestiones realizadas para cumplir con la ley, información que posteriormente será consolidada en un informe conjunto dirigido a la Asamblea Legislativa.
Si la entidad incumple con la acción correctiva o persiste la violación, la OPM podrá presentar una querella administrativa para iniciar un procedimiento adjudicativo. El reglamento establece las etapas de dicho procedimiento, incluyendo la presentación y contestación de la querella, la celebración de una vista administrativa ante un oficial examinador, la publicidad de la vista conforme a la Ley Núm. 38-2017, la presentación de evidencia y la representación legal de las partes. Con ello se procura garantizar el debido proceso de ley antes de la imposición de cualquier sanción administrativa.
En materia de sanciones, el reglamento identifica diversos criterios que podrán justificar la imposición de multas, entre ellos cualquier incumplimiento de la Ley Núm. 11-2009 o del propio reglamento, la ausencia de esfuerzos para implantar programas de adiestramiento y educación sobre igualdad salarial, la falta de presentación del informe anual, el incumplimiento de las acciones correctivas ordenadas por la OPM y el incumplimiento de los términos concedidos para corregir las deficiencias.
La Procuradora podrá imponer multas administrativas de hasta diez mil dólares ($10,000) por cada incumplimiento o violación detectada. Si durante el procedimiento surge evidencia de posibles delitos, la OPM deberá referir el asunto al Secretario de Justicia. El producto de las multas ingresará al Fondo General del Tesoro Estatal para ser asignado a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y sufragar programas de educación y adiestramiento dirigidos a garantizar la igualdad salarial.
La nueva regulación deroga expresamente el Reglamento Núm. 8675, sustituyendo el marco reglamentario anterior para la imposición de sanciones administrativas relacionadas con el incumplimiento de la política pública de igual paga por igual trabajo en el Gobierno de Puerto Rico.


