Ley de Puerto Rico

Tablilla representativa del Estuario de la Bahía de San Juan se pagará una sola vez y no anualmente

Enmienda la Ley del Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan. Dispone que el importe de $30 por la tablilla especial representativa del Estuario de la Bahía de San Juan se pagará una sola vez, y no anualmente.

En la Ley 48-2009 se dispuso la creación del «Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan» dirigido a la restauración de sus cuerpos de agua, por medio del desarrollo de las acciones que incluye el Plan Integral de Manejo y Conservación del Estuario de la Bahía de San Juan.

 El referido Plan de Manejo y Conservación se estableció según lo requerido por la Sección 320 de la Ley de Aguas Limpias que dio origen al Programa Nacional de Estuarios en 1987.  Para implantar ese Plan se utilizan asignaciones federales que deben ser pareadas con recursos locales.

 Con la creación del Fondo Especial para el Estuario de la Bahía de San Juan se dispone que los contribuyentes podrán hacer aportaciones voluntarias a ser consignadas en las planillas de contribución sobre ingresos.

 Lea la Ley completa: [Ley Núm. 288-2012] del 29 de septiembre de 2012.