Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Fija el Supremo en 100% la aportación de padre alimentante con capacidad económica que no divulgue sus ingresos

Fija el Supremo en 100% la aportación de padre alimentante con capacidad económica que no divulgue sus ingresosPartes: Marisol Santiago Texidor, Carlos Maisonet Correa, Peticionarios v. Carlos Maisonet Correa, Recurridos

El recurso que hoy atendemos nos brinda la oportunidad de aclarar ciertos vacíos normativos que surgieron a raíz de la norma jurisprudencial que postula que los alimentantes que aceptan capacidad económica no están obligados a descubrir su información económica. Así también, nos expresamos en torno a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia para imponer una pensión en casos en que al momento en que se celebra la vista evidenciaria para ello, el menor ya ha alcanzado la mayoría de edad, pero continúa cursando estudios universitarios y no ha presentado una petición de alimentos a nombre propio.

Resolvemos que, en los casos en que un alimentante acepte capacidad económica, este debe descubrir sus ingresos si interesa que se le imponga a la persona custodia el pago de una proporción de los gastos de los menores.  Esto no deroga la norma establecida a partir de Chévere v. Levis, supra.  Más bien, la aclaramos a los fines de pautar que en tal situación, el alimentante que aceptó capacidad económica para no descubrir información financiera estará obligado a pagar el 100% de los gastos razonables de los menores ya que el desconocimiento de sus ingresos impide que a base de criterios numéricos se le ordene a la persona custodia asumir el pago de un porcentaje de tales gastos.

Lea el documento completo: [2012TSPR187]

La abogada de la parte peticionaria fue la Lcda. Rosa Ward Cid.

La abogada de la parte recurrida fue la Lcda. Zoraida Lanausse.