Ley de Puerto Rico

Nueva ley permite escoger tutor mediante escritura pública antes de una eventual incapacidad

Nueva ley permite escoger tutor mediante escritura pública antes de una eventual incapacidadEnmienda el Código Civil. Adiciona la tutela voluntaria como un modo de diferir la tutela.

La presente iniciativa legislativa responde al aumento de la expectativa de vida de los seres humanos en los tiempos actuales.  Como resultado de lo anterior, el proceso natural de degeneración del cuerpo y de la mente, es mayor del que conocieron las generaciones anteriores.  Este acentuado envejecimiento contribuye a la incidencia de ciertas pandemias, patologías crónicas o enfermedades tales como demencia senil o “Alzheimer”, que pueden impedir el gobierno propio de las personas que padecen estas enfermedades.  Del mismo modo, existen otras condiciones de salud que pueden provocar que una persona quede incapacitada para gobernarse; por ejemplo, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

 La discusión referente a este asunto provoca la necesidad de auscultar la posibilidad de permitir que cualquier persona pueda prever la regulación de diversos aspectos de su existencia, al escoger su tutor, antes de llegar a la incapacidad de comunicarse y gobernarse.  Es inconcebible que una persona llegue a una eventual incapacidad, sin poder atender sus preferencias, intereses o afectos, y tenga que ser sometida a un régimen de protección que le obligue a vivir asistida por un tutor designado por el Juez, que predetermina el Código Civil de Puerto Rico.  A estos efectos, pueden verse los Artículos 186 y 190 del mencionado Código.  No puede dudarse que no existe otra persona con mejores elementos de juicio que el propio interesado para hacer esta designación.  Así, estando en el uso de sus plenas facultades, puede disponer de su persona y de sus bienes, previendo para su retiro de la vida activa de la mejor manera.  Esto generará una mayor seguridad jurídica y protección para las personas que comprenden que sus capacidades físicas y mentales puedan llegar a disminuir notablemente.

Lea la Ley completa: [Ley Núm. 308-2012] del 28 de diciembre de 2012.

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