Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico NOTICIAS

Supremo queda dividido en caso sobre emplazamientos

El Tribunal Supremo resolvió que dos determinaciones previas de desestimación sin perjuicio habían advenido finales y firmes, mientras la disidencia cuestionó las consecuencias de los incumplimientos relacionados con el emplazamiento.
Resumen de puntos principales
  • Tribunal Supremo dividió su decisión y confirmó la continuación de la demanda pese a incumplimientos previos en el diligenciamiento de emplazamientos.
  • La mayoría sostuvo que el desistimiento autorizado y la desestimación sin perjuicio quedaron firmes, impidiendo desestimación con perjuicio por faltas anteriores.
  • La opinión disidente afirmó que la decisión premia la negligencia de la parte demandante y perjudica el debido proceso de quienes no fueron emplazados.

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Por Daniel Rivera Vargas

Un caso relacionado con fallas en el diligenciamiento de emplazamientos resultó en una decisión dividida del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La opinión mayoritaria confirmó al Tribunal de Apelaciones y permitió que se mantuviera viva una demanda que fue objeto de un desistimiento en una primera ocasión y desestimada en una segunda ocasión por el Tribunal de Primera Instancia, en ambos casos por controversias relacionadas con los emplazamientos.

Por su parte, la opinión disidente entiende que se está “premiando” a una parte que no cumplió con emplazar según dispone la ley, a pesar de que se trata de un proceso necesario para cumplir con las exigencias constitucionales del debido proceso de ley.

La Opinión 2026 TSPR 92 fue suscrita por el juez asociado Rafael Martínez Torres y se fundamenta en que “la decisión a la cual arribamos hoy es cónsona con el principio de que, siempre que sea posible, los casos se deben ventilar en sus méritos”.

Tres demandas por la misma reclamación

Según el resumen de los hechos del caso, Comtec PR, Inc. y el señor Adalberto Rivera Rolón demandaron a Caribe Care Corp. y a otras personas por una reclamación de $30,000 relacionada con unas cámaras en un negocio de cannabis medicinal en Humacao. Sin embargo, la demanda se presentó en varias ocasiones.

La primera demanda se presentó en 2021 y se solicitó el desistimiento —es decir, que el propio demandante pidió retirar la demanda— por no emplazar dentro del término de 120 días que provee la ley. El tribunal autorizó el desistimiento sin perjuicio, por lo que la demanda podía volver a presentarse.

La segunda demanda se presentó en 2022. En esta ocasión, por la misma razón —la falta de diligenciamiento de los emplazamientos dentro de los 120 días—, el tribunal desestimó la demanda. Nuevamente, lo hizo sin perjuicio, por lo que podía volver a presentarse. La opinión aclara que la parte demandada no impugnó el alcance de esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones.

La tercera demanda se presentó en 2023 y, esta vez, sí se diligenciaron los emplazamientos. Sin embargo, el demandado solicitó la desestimación de la demanda, alegando, entre otras cosas, que el caso no podía atenderse al amparo de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió a favor de mantener la demanda. El demandado acudió entonces al Tribunal de Apelaciones, foro que confirmó al juez de instancia al concluir que no hubo “abuso de discreción, prejuicio, parcialidad o error claro y manifiesto”, entre otros fundamentos. Posteriormente, el demandado acudió al Tribunal Supremo.

El término para diligenciar el emplazamiento

Al analizar el derecho aplicable, la opinión discute primero el emplazamiento y la desestimación por falta de diligenciamiento. Al respecto, recuerda que el emplazamiento es el mecanismo procesal cuyo fin es notificar a la persona demandada sobre la existencia de una reclamación iniciada en su contra y, además, permite al tribunal adquirir jurisdicción sobre la persona del demandado.

La Regla 4 de Procedimiento Civil regula todo lo concerniente al proceso de emplazamiento en procedimientos de naturaleza civil, incluyendo el término de 120 días para diligenciarlo, el cual es improrrogable.

Asimismo, se indicó que, en cuanto al efecto de la desestimación al amparo de la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil, “queda claro que un primer incumplimiento con el término de 120 días para diligenciar el emplazamiento conlleva la desestimación sin perjuicio. No obstante, un segundo incumplimiento tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos, es decir la desestimación será con perjuicio”.

El desistimiento voluntario

La opinión discute posteriormente la figura del desistimiento voluntario. Este consiste en una declaración de voluntad que realiza una parte mediante la cual expresa su deseo de no continuar con el trámite de la acción. En algunas circunstancias se puede desistir sin autorización del tribunal, mientras que en otras se requiere su intervención.

También se ha establecido mediante jurisprudencia que, si ocurren dos desistimientos en un mismo caso, el segundo tiene el efecto de una adjudicación en los méritos y, por tanto, no se puede volver a litigar.

Al aplicar el derecho a los hechos del caso, el alto foro indicó que, aunque se incumplió con el término para diligenciar los emplazamientos en dos ocasiones, la consecuencia de una desestimación con perjuicio no aplica en este caso.

El Tribunal Supremo explicó que, como la primera demanda terminó mediante un desistimiento autorizado por el tribunal, este no cuenta para el cómputo que provocaría una desestimación con perjuicio.

Asimismo, el alto foro resaltó que la segunda demanda fue desestimada sin perjuicio y que esa determinación no fue impugnada oportunamente por el demandado para plantear que debía ser con perjuicio. Por tanto, la determinación de desestimación sin perjuicio advino final y firme.

El demandado “pretende ahora que revisemos decisiones que claramente advinieron finales y firmes. Eso no es factible”.

“No estamos en posición de atender los planteamientos que trae el peticionario en cuanto a la primera y segunda demanda. Somos del criterio que, una vez una decisión adviene final y firme, se torna inmutable y vinculante para todas las partes. En consecuencia, los foros revisores no debemos intervenir con lo adjudicado firmemente”, indicó el Tribunal Supremo.

Tampoco aplica la doctrina de cosa juzgada porque, al haberse dictado ambas sentencias sin perjuicio, la reclamación podía volver a litigarse.

“Lo cierto es que fundar nuestra intervención en el simple hecho de que las sentencias previas —hoy finales y firmes— parezcan erróneas podría lesionar el debido proceso de ley de la otra parte, la cual descansó en la certeza y pureza de los procesos judiciales”, agregó el alto foro. “Equivocadas o no, las dos sentencias previas se emitieron sin perjuicio de una tercera demanda, y hoy son finales y firmes”, sostuvo.

La opinión disidente

Por su parte, la opinión disidente fue suscrita por la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y contó con el aval de los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.

“Contrario a nuestros pronunciamientos previos, hoy una mayoría de este Tribunal trastoca las consecuencias de la falta de diligencia procesal: premia a la parte que incumplió reiteradamente con su deber de emplazar y hace recaer sobre quienes nunca fueron emplazados —ni notificados de los procedimientos en su contra— las consecuencias de no haber corregido los errores claros del foro de instancia. Más aún, les exige haber impugnado unos dictámenes que no tenían razón para conocer y que, en teoría, les favorecía. El resultado de este razonamiento es insostenible”, planteó la disidencia.

Los representantes legales de la parte peticionaria son el licenciado Ernesto A. Silva Cruz y la licenciada Wanda I. Cruz Pacheco.