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Solicitud de acción al DRNA en respuesta a la decisión del Tribunal Supremo sobre coquí llanero

Coquí llaneroAsunto: Solicitud de Acción a la Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Carmen Guerrero Pérez, en Respuesta a la Decisión del Tribunal Supremo sobre las Designaciones del Coquí Llanero y de su Hábitat Natural Crítico Esencial

En un pleito legal sin precedentes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el 30 de mayo de 2012 invalidar las designaciones hechas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en el 2007 y que listaba al coquí llanero como Especie en Peligro Crítico de Extinción y designaba como Hábitat Natural Crítico Esencial el lugar donde éste habita en el municipio de Toa Baja, Puerto Rico. La decisión contó con seis votos a favor de revocar la designación y protección del coquí llanero y su hábitat, con la abstención de los jueces Hernández Denton y Anabelle Rodríguez y el voto disidente de la jueza Fiol Matta.

El coquí llanero, Eleutherodactylus juanariveroi, fue descubierto en el año 2004 en un humedal ubicado en el municipio de Toa Baja, único lugar donde se conoce la existencia de la especie. En aquel entonces, el DRNA y su cuerpo de asesores científicos y legales realizaron todas las gestiones pertinentes para listar y proteger el hábitat de la especie. Dicho esfuerzo culminó con la designación del coquí como especie en peligro crítico de extinción y de su hábitat crítico esencial.

Posteriormente, la determinación del DRNA fue impugnada por el Municipio de Toa Baja y la compañía Forest City Group, Inc. y su subsidiaria en Puerto Rico, Sabana Seca Land Management, LLC, contratistas del US Navy a cargo de disponer de los terrenos de la antigua base naval en Sabana Seca, Toa Baja. Los recursos legales impuestos para evitar la designación del coquí llanero como especie en peligro de extinción y la protección de su hábitat tienen su base en el empeño de los demandantes de desarrollar proyectos de construcción y la expansión del vertedero municipal en parte del hábitat crítico esencial de tan amenazada especie.

De interés: Científicos y la reciente opinión del Supremo invalidando protección al coquí llanero (6 de julio de 2012)

Recientemente el Servicio Federal de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos de América (USFWS en Inglés), anunció la designación de la especie como una en peligro de extinción y la designación de su hábitat. La protección que puede extender el gobierno federal a la especie y su hábitat es una muy limitada, pues aplica principalmente a proyectos federales o sufragados en todo o parte por fondos federales. El “Endangered Species Act” de 1973, provee para que cada agencia federal, en consulta con el Secretariado del Interior, asegure que toda medida autorizada, financiada, o llevada a cabo por estas agencias no afecten la supervivencia de las especies amenazadas o en peligro de extinción o puedan resultar en la destrucción o modificación adversa del hábitat de esas especies. De otra manera, si no hay fondos federales envueltos o se trata de un proyecto federal, la jurisdicción del USFWS se limita a la existencia de lo que la ley denomina como un “taking”. Es decir, el gobierno federal no puede impedir un desarrollo en el hábitat designado si no hay evidencia fehaciente y directa de que se afectó la especie. Es por ello que el Congreso de los Estados Unidos de América delegó poderes a los estados, incluyendo sus territorios, para que pudieran ser más restrictivos en la protección de la vida silvestre. Vale mencionar que el USFWS solo ha asignado como Hábitat Crítico un 15% del área originalmente designada para conservación por el DRNA.

Le corresponde a cada estado, en este caso Puerto Rico, a través de sus leyes y reglamento listar las especies consideradas vulnerables o en peligro de extinción y la protección de su hábitat. Sin esta protección estatal, la supervivencia del coquí llanero, está en peligro.

Como conocedores de primera mano del proceso orientado a la protección y conservación del Coquí Llanero y de su hábitat, estamos en la obligación moral de aclarar a la ciudadanía algunos pormenores sobre este caso. De manera sucinta, la opinión del alto foro judicial en contra de la designación del coquí llanero y su hábitat se basó en que tal designación se considera una enmienda al reglamento que rige las especies vulnerables y en peligro de extinción, y como tal, el DRNA falló al no presentar el documento de designación en el Departamento de Estado.

El requerimiento procesal de acudir al Departamento de Estado para presentar la “alegada” enmienda fue discutido a cabalidad por el personal legal y técnico del DRNA. En aquel entonces se consultó con el Departamento de Estado al respecto y la respuesta fue que la designación no constituía una enmienda al reglamento, por lo que no procedía su presentación. Despierta pues nuestra suspicacia que el entonces Secretario del DRNA, Daniel Galán Kercadó, no utilizara este hecho al argumentar el caso ante el Tribunal Supremo.

Aun cuando no estuviéramos de acuerdo con la opinión del Tribunal Supremo emitida el 30 de mayo de 2012, y sí con la opinión disidente, (puesto que se trata de implementar un reglamento y no de enmendarlo), la acción que procedía por parte del DRNA era acudir al Departamento de Estado y presentar la “alegada” enmienda. Sin embargo, el DRNA no le dio curso a esta acción y claudico en ese momento su responsabilidad.

Entendemos que la secuencia de eventos, -desde la omisión de hechos, la débil defensa y argumentación, a la falta de acción- que culminaron en tan funesta decisión por el más alto foro del País puede haber sido causada por la negligencia y desinterés del entonces Secretario, Daniel Galán Kercadó, en proteger la especie.

La reciente designación y confirmación de la Planificadora y Ambientalista Carmen Guerrero Pérez como Secretaria del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales abre nuevas puertas para que se cumplan e implanten las Leyes y Reglamentos que protegen los recursos naturales de nuestra nación. Entendemos que le corresponde a ella corregir los desaciertos de la pasada administración, la cual dejó en el olvido un sinnúmero de proyectos importantes sobre la conservación de nuestros recursos naturales. Hasta el momento desconocemos de alguna intención por parte del DRNA de volver a encauzar la designación de esta especie y su hábitat. Por lo tanto, le solicitamos por este medio a la Secretaria Carmen Guerrero Pérez que retome esta designación y demuestre su compromiso tomando acción inmediata e imparta las instrucciones correspondientes para que se sometan los documentos necesarios al Departamento de Estado.

Atentamente,

Neftalí Ríos, Biólogo
Daniel Dávila, Biólogo
José Luis Chabert, Biólogo
Alberto Puente, Biólogo
Maritza Santiago, Juris Doctor