Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo analiza requisitos para presentar demanda de impugnación de confiscación

Tribunal Supremo analiza requisitos para presentar demanda de impugnación de confiscaciónPartes: MAPFRE PRAICO por sí y en representación de First Bank y Julio Rodríguez Rivera, Peticionario v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y Superintendente de la Policía, Recurrida

Este recurso de certiorari nos permite aplicar por primera vez las enmiendas que la Ley Núm. 262-2012 introdujo a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. La compañía aseguradora Mapfre Praico Insurance Co., (peticionaria) por sí y en representación de la institución bancaria First Bank y del Sr. Julio Rodríguez Rivera, comparece mediante recurso de certiorari y solicita que revoquemos una sentencia emitida el 4 de abril de 2012 por el Tribunal de Apelaciones. Mediante el referido dictamen, el foro intermedio entendió que a la luz de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según vigente en ese momento, las entidades bancarias no poseían legitimación activa para presentar una demanda sobre impugnación de confiscación.  Así también, resolvió que como requisito para que una compañía aseguradora pudiera presentar una demanda de ese tipo, era necesario que prestara una garantía por el importe de la tasación de la propiedad incautada.

Luego de examinar el recurso, el 29 de junio de 2012 decidimos expedir el auto solicitado.  Mientras este se perfeccionaba, entró en vigor la Ley Núm. 262, supra, que introdujo cambios significativos a la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra.

[L]a Ley Núm. 262-2012 permite que las personas que demuestren tener un interés propietario en la propiedad incautada -incluyendo a una persona que posea un gravamen sobre la propiedad a la fecha de su ocupación o una cesión válida de tal interés propietario- puedan impugnar la acción confiscatoria del Estado presentando una demanda de impugnación, lo que obedece a la necesidad de salvaguardar sus derechos constitucionales.  De igual manera, las compañías aseguradoras ya no están sujetas a la prestación de una garantía para incoar tal acción.  Ante los antecedentes fácticos de este caso y el nuevo estado de Derecho, no es posible sostener el dictamen del foro apelativo.  La Ley Núm. 262-2012 estableció que los cambios allí incorporados aplicarían retroactivamente al 12 de julio de 2011. Al ser así, tenemos que colegir que el actual esquema de derecho le es de aplicación a la peticionaria.

Por tanto, resolvemos que Mapfre, aseguradora que expidió una póliza con endoso de confiscación sobre el vehículo confiscado en este caso, puede presentar una acción de impugnación de confiscación.  Además, concluimos que no está sujeta a requisito alguno de prestación de garantía para poder continuar ese procedimiento.  Asimismo, First Bank, entidad que financió la compra del vehículo de motor, también puede defender el interés legal que tiene sobre esa propiedad.  Claro está, esto queda sujeto al trámite dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, en cuanto ordena que se celebre una vista sobre legitimación activa.