El 6 de septiembre de 2013 el gobernador Alejandro García Padilla envió a la legislatura un anteproyecto de ley que busca restablecer el requisito de colegiación como condición para ejercer la profesión de la abogacía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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La medida deroga las Leyes 121 y 135 de 2009 e incorpora un nuevo artículo a la Ley Núm. 43 del 1932 para crear el Fondo de Acceso a la Justicia. Este fondo tiene como propósito primordial ayudar a las instituciones y organizaciones que ofrecen servicios de acceso a la justicia a los ciudadanos y ciudadanas que por razones económicas no puede sufragar representación legal.
El proyecto de administración dispone que se cambie el nombre de la institución a “Colegio de Abogados y Abogadas y del Notariado de Puerto Rico”.
El gobernador envió también para consideración legislativa un anteproyecto que restablece el requisito de membresía al Colegio de Abogados y Abogadas y del Notariado de Puerto Rico para practicar la notaría en la isla.
En el cuatrienio pasado se eliminaron la colegiación compulsoria, el requisito de ser colegiado para practicar la notaría y los ingresos que se designaban para servicios de la profesión y para la comunidad puertorriqueña al CAPR.
Con el fin de devolverle las herramientas de recaudo, el pasado mes de abril el primer ejecutivo dio paso a tres leyes: la Ley 4 de 2013 que estableció que los expedientes de los letrados pertenecen al Colegio; la Ley 5 que devolvió la facultad de expedir fianzas notariales y la administración del Fondo de Finanzas Notarial; y la Ley 6 que restituyó a la institución la facultad de recibir los ingresos producto de la venta del sello notarial.