Descargue la opinión: José J. Zapata Berríos y la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por éste y Luz María Rivera Rolón, Recurridos v. J.F. Montalvo Cash & Carry, Inc., Peticionaria
En el proceso de resolver este recurso pautamos sobre varios temas que inciden en el mecanismo de sentencia sumaria. Primeramente, rechazamos el uso de una declaración jurada diseñada por una parte, específicamente, para contradecir el testimonio provisto por ésta bajo juramento en una deposición anterior, con el propósito de impedir que se dicte sentencia sumaria en su contra. Igualmente, abordamos los requisitos de forma fijados para impugnar satisfactoriamente los hechos materiales que alegadamente no se encuentran en controversia según formulados por el proponente de una sentencia sumaria, a tenor con la nueva Regla 36 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36 (2010).
Por último, interpretamos el concepto de justa causa consignado en el Artículo 2(e) y (f) de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), 29 L.P.R.A. sec. 185b(e) y (f) (2009), mediante el cual se le permite a un patrono cesantear empleados a través de un proceso de reorganización cuando enfrenta una reducción en el volumen de ventas o ganancias de su empresa, sin infringir dicho estatuto.
Dadas las circunstancias presentes en este caso, resolvemos que la contratación de las tres (3) personas […] destinadas a ocupar los puestos de Contralor, Auditor Interno y Director de Seguridad no se encuentra necesariamente reñida con el concepto de justa causa en la vertiente que nos ocupa. Opinamos que, bajo este escenario fáctico, la Ley 80 le otorga a la empresa cierto grado de flexibilidad para buscar alternativas frente al decrecimiento vertiginoso en el ritmo de sus ventas y ganancias.
Por lo tanto, es forzoso concluir que, lejos de ser un capricho infundado de su patrono, la cesantía del recurrido formó parte de una reorganización empresarial dirigida a atender la pérdida de ingresos como resultado de la reducción en el volumen de negocios que enfrentaba dicha entidad para el momento de su despido. Es decir, el concepto de justa causa está atado a consideraciones que atañen al manejo de la empresa. El señor Zapata, por otro lado, no logró rebatir apropiadamente los hechos materiales que no están en controversia según sustentados por la peticionaria. Nada impide disponer de reclamaciones laborales mediante el mecanismo de sentencia sumaria cuando se configuran las exigencias consignadas en nuestro ordenamiento procesal civil tal y como sucede en este caso.
La Jueza Asociada señora Fiol Matta disiente con opinión escrita. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente con opinión escrita, a la que se unen el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.