Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo no exime a confinados del requisito de notificación en pleitos contra el estado

Justicia y Corrección apoyan medida que otorga más privilegios a confinados en casos de demandasDescargue el documento: Rafael Rosario Mercado, Recurrido v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de corrección, Peticionarios

Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a la aplicación del requisito de notificación al Secretario de Justicia que establece el Art. 2a de la Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado a las personas que están confinadas.

Aunque la controversia que se plantea en autos no es novel, recientemente hemos notado un aumento en la frecuencia de casos en los que los tribunales se enfocan “en la ‘realidad del confinado’ para determinar si existe justa causa para la notificación tardía al Estado”.

Hoy ratificamos que en esta jurisdicción todo demandante tiene que explicar la tardanza en notificar al Estado conforme lo establece el Art. 2a de la Ley Núm. 104, supra. La “realidad del confinado”, esto es, el hecho de que una persona se encuentre recluida bajo la custodia del Estado en una institución carcelaria, no constituye de por sí y automáticamente la justa causa que exige la ley para eximir del requisito de notificación. Tal realidad no es una excepción a la norma.

No obstante, recalcamos que hay circunstancias en las que los confinados –como cualquier otro demandante- pueden demostrar que hubo una justa causa para notificar tardíamente, de acuerdo a las realidades particulares de cada caso.

El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió una Opinión Concurrente, a la que se unieron el Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez.