Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Aprueba el Tribunal Supremo inscripción de escritura que modifica un pagaré hipotecario vencido

Aprueba el Tribunal Supremo inscripción de escritura que modifica un pagaré hipotecario vencidoDescargue el documento: Juan H. Soto Solá, Peticionario v. Registradora de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda Hon. Carmen E. Ávila Vargas, Recurrida

En esta ocasión debemos resolver si un pagaré hipotecario con fecha específica, puede ser modificado por acuerdo de las partes para extender su fecha de vencimiento luego de este haber vencido, pero que aún está vigente.

La Sec. 2-407 de la Ley Núm. 208-1995 establece que una alteración es un cambio no autorizado realizado a un pagaré para modificarlo. Llevar a cabo una alteración tiene como consecuencia el relevar de responsabilidad a la parte cuya obligación es afectada por la alteración. No obstante, esta sección aclara que una parte no quedará relevada por una alteración si consintió a la misma. Por lo tanto, una modificación realizada a un pagaré con el consentimiento de todas las partes es válida y el pagaré no será anulado.

Ahora bien, cuando se trata de un pagaré hipotecario la Ley Núm. 208-1995, supra, contiene una disposición específica sobre su término prescriptivo, el cual es distinto a los demás pagarés.  Así, la Sec. 2-118(h) dispone que

[n]o obstante, cualquier disposición contraria aquí contenida, una acción para exigir el cumplimiento de una obligación, y cualquier interés devengado por dicha obligación, de una parte de pagar un pagaré garantizado por hipoteca sobre bienes inmuebles deberá ser iniciada dentro del término provisto por el Artículo 1864 del Código Civil de Puerto Rico para el ejercicio de la acción hipotecaria.

Como podemos observar, la mencionada sección nos refiere al Art. 1864 de nuestro Código Civil. Este artículo expresa que “la acción hipotecaria prescribe a los veinte (20) años”.

Por lo tanto, al estar el pagaré hipotecario vigente y ser negociable no existe impedimento por el cual las partes no puedan modificarlo.

Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se revoca la calificación emitida por la Registradora de la Propiedad, Hon. Carmen E. Ávila Vargas, y se ordena la inscripción de la escritura de modificación de pagaré e hipoteca objeto del presente litigio.