Ley de Puerto Rico

Prohibido que municipios acepten prestación de servicios como pago de deudas

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Enmienda la Ley de Municipios Autónomos. Prohíbe los acuerdos para el pago de deudas con el municipio mediante la prestación de servicios.

“La buena administración de un gobierno es una virtud de democracia.” Este ha sido uno de los criterios rectores en cuanto a las normas de contratación por parte de los municipios. En las mismas se establecen normas dirigidas a proteger los intereses y el dinero del pueblo mediante el manejo prudente de los fondos públicos. Ríos v. Municipio Isabela, 159 DPR 839 (2003); Fernández & Gutiérrez v. Mun. San Juan, 147 DPR 824 (1999).

Nuestro Tribunal Supremo ha establecido que el manejo prudente de los fondos públicos está saturado de intereses de orden público con la imperiosa necesidad de evitar el dispendio, la extravagancia, el favoritismo y la prevaricación en los contratos gubernamentales. Este rigor especial permea los preceptos jurídicos que rigen las relaciones comerciales entre las personas privadas y los municipios. Ríos v. Municipio Isabela, supra; Fernández & Gutiérrez v. Mun. San Juan, supra.

Además, una buena administración implica llevar a cabo sus funciones como comprador con eficiencia, honestidad y corrección para proteger el dinero del pueblo al cual dicho gobierno representa, Las Marías v. Municipio San Juan, 159 DPR 868, (2003).