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Atento el Supremo a totalidad de circunstancias en presentación de escritos de confinados

Las sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico sólo son aplicables a las partes del pleito pero pueden mostrarnos cómo está “pensando” el Tribunal y cómo podrá resolver, en una opinión, hechos similares en el futuro.

Atento el Supremo a totalidad de circunstancias en presentación de escritos de confinadosEl confinado Eliezer Santana Báez acudió al Tribunal Supremo solicitando que no se pusiera en vigor una sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida el 31 de enero de 2014. Esta sentencia le cancelaba las visitas y actividades recreativas. También le imponía una sanción de $50 por haber sometido un escrito de manera frívola. El confinado había sometido 180 recursos desde el año 2009. Se le advirtió que podía sufrir más días de cárcel por desacato si no pagaba dicha cuantía. El escrito de certiorari del Sr. Santana Báez no incluyó la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

La mayoría del Tribunal Supremo determinó que el máximo foro judicial poseía jurisdicción para atender la controversia aunque el confinado no cumpliera con la Regla 34 del Reglamento de dicho Tribunal y no se presentara la sentencia del Tribunal de Apelaciones. También revocó al Tribunal de Apelaciones solamente por imponer $50 en sanciones por alegada frivolidad.

El juez Luis F. Estrella Martínez escribió en una opinión concurrente que no procede la desestimación a la luz de las circunstancias particulares. Fundamenta la opinión en la Ley de la Judicatura donde se adopta como política pública el acceso económico a la justicia, la sensibilidad a la realidad de los individuos de la sociedad y el enfoque humanista. Esboza en su opinión que en varias ocasiones el Tribunal ha realizado un balance de intereses entre los recursos por derecho propio y el deber de cumplir con el reglamento, que en casos de confinados, nada impide que el Tribunal pueda tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos de fácil corroboración como lo es una sentencia del Tribunal de Apelaciones. También manifestó que los recursos de los confinados se tienen que observar con sospecha y cuidado porque éstos dependen de la administración de Corrección para entregar los documentos. El juez Estrella Martínez votó para eliminar la sanción por ser ésta una forma de desalentar a los confinados a presentar sus recursos de revisión judicial cuando estos creen que el derecho los favorece.

El juez Rafael L. Martínez Torres, en una opinión disidente apoyada por el juez Roberto Feliberti Cintrón, plantea que no se deben hacer excepciones ante la ley por ser la persona un confinado y que el Tribunal Supremo no posee jurisdicción sobre el caso porque no se presentó la sentencia de Apelaciones y por tanto no puede resolverse la controversia en sus méritos. Indicó que esta sentencia viola la discreción de los tribunales inferiores. Termina diciendo las siguientes fuertes expresiones: “Para desgracia de todo Puerto Rico, vuestra discreción y facultades como jueces no serán respetadas en el Tribunal Supremo”.

por Joel Pizá Batiz