Ley de Puerto Rico

Prohibido utilizar menores para colectas en vías públicas

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Enmienda la Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad, y la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores. Tipifica como delito menos grave la participación de menores de 14 años de edad en colectas, maratones de recaudación de fondos, pedidos de dinero o venta de artículos en las vías públicas.

La Sección 1 de la “Ley para Corregir la Explotación de Niños Menores de Edad” de 25 de febrero de 1902, según enmendada, es una prohibición que data de más de ciento diez (110) años y que prohíbe que los menores de dieciséis (16) años se dediquen a la mendicidad pública. La referida Sección, la cual al día de hoy se encuentra en desuso por ser antiquísima, tipifica como delito menos grave el que una persona autorice, induzca, permita u ordene a un menor de edad a dedicarse a la mendicidad. Esta legislación no se encuentra acorde a nuestras realidades sociales y a nuestro estado de derecho actual ya que, posterior a la aprobación de dicha Ley, se aprobaron tres Códigos Penales y varias legislaciones que intiman directamente en lo concerniente a los menores de nuestro País. Así las cosas, esta Asamblea Legislativa pretende derogar una disposición que por su antigüedad no aporta a la mejor calidad de vida de los puertorriqueños y en nada a la seguridad de nuestros niños y niñas.

Durante los últimos años ha sido una constante observar la utilización de menores de edad para colectar con diversos fines en las distintas vías públicas de nuestro País. Es particularmente preocupante, observar a menores colectando en intersecciones, semáforos, vías públicas y sus islotes, a merced del clima y, sobre todo, de ser potenciales víctimas de accidentes ocasionados por el tránsito vehicular.