Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo no resuelve controversia de productores de espectáculos, dividido en partes iguales

Supremo dividido en partes iguales, no resuelve controversia de productores de espectáculos
Foto: Y no había luz (Revista Cruce)

Descargar el documento: Angelo Medina Mercado v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 19 de agosto de 2011, varios productores de espectáculos presentaron una demanda y sentencia declaratoria en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA). La Ley Núm. 108 de 1985, según enmendada, dispone que las personas mayores de 60 años recibirán un descuento del 50% en todo espectáculo realizado en instalaciones del ELA. También dispone que toda persona mayor de 65 años entrará gratuitamente. Alegaron que la ley discrimina en contra de producciones para personas de 60 años en adelante y que la ley regula contenido, tiempo y lugar de la expresión de los espectáculos. De igual forma expresaron que la ley constituye una censura previa al hacer económicamente imposible la producción de espectáculos para personas de edad avanzada y que la ley incauta propiedad privada sin justa compensación y sin el debido proceso de ley.

Luego de varios incidentes procesales, el Estado presentó una moción de desestimación alegando que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio. También alegó que la Ley Núm. 108 es una legislación socioeconómica y que supera el escrutinio de razonabilidad. El 29 de mayo de 2012, el Tribunal de Instancia declaro “Ha Lugar” la moción de desestimación del Estado por no existir hechos que justifiquen la concesión de un remedio. Inconformes, los productores acudieron al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó al Tribunal de Instancia, e inconformes nuevamente, los productores acudieron ante el Tribunal Supremo.

El 12 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo se dividió en partes iguales y conforme la Regla 4 (a) del Tribunal, se emitió sentencia confirmando la determinación del Tribunal de Apelaciones. Los jueces Hon. Mildred G. Pabón Charneco, Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, Hon. Roberto Feliberti Cintrón y Hon. Luis Estrella Martínez hubiesen expedido el auto para revocar el dictamen del Tribunal de Apelaciones.

El Hon. Estrella Martínez emitió un voto particular disidente al cual se unió la Hon. Pabón Charneco y el Hon. Kolthoff Caraballo.

El Hon. Estrella Martínez manifestó que las desestimaciones deben ser la excepción y no la regla. Esbozó que el hecho que la legislatura tenga múltiples prerrogativas de enmendar la Ley 108, no debe de impedir a los tribunales atender diligentemente reclamos constitucionales. Indicó que las determinaciones de los tribunales inferiores fueron en contravención de la política pública de que los casos se resuelvan en sus méritos y que todo litigante tenga su día en corte. Expresó que a lo sumo, se le tenía que conceder una vista evidenciaría a los peticionarios. Reiteró que en una moción de desestimación se deben dar por ciertas las alegaciones de la demanda y que todas las dudas se deben resolver a favor de la parte demandante y de forma liberal.

Reseña por Joel Pizá Batiz