Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Supremo sostiene estándar de prueba determinado por el Apelativo en caso Doral

Doral Financial CorporationDescargar el documento: Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

El 16 de septiembre de 2014, un día antes del inicio del juicio entre Doral Financial Corp., v. E.L.A, el Tribunal Supremo no paralizó una determinación del Tribunal de Apelaciones que establece que el estándar probatorio del caso será de preponderancia de prueba y no de prueba robusta y convincente.

El Tribunal de Primera Instancia dictaminó que en el presente caso hay que interpretar la sección 6051.07 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico. Dicha sección es una traducción literal de la sección 32.3.4.2 del Código de Rentas Internas Federal. El Tribunal de Instancia determinó que el peso de la prueba para que el Estado pueda declarar nulo un acuerdo contributivo es uno de prueba robusta y convincente y se debe probar la intención de cometer fraude o engaño. El Tribunal llegó a dicha conclusión aplicando la misma interpretación que le han brindado las cortes federales a la sección del Código Federal antes mencionada. El Tribunal de Apelaciones revocó a Instancia y ordenó que el estándar probatorio fuera de preponderancia de prueba. Doral acude al Tribunal Supremo. La solicitud de “certiorari” y la solicitud de paralización de los procedimientos la atendió una sala de verano compuesta por 3 jueces. Dos jueces decidieron votar a favor de la paralización y el Hon. Luis Estrella Martínez se opuso y solicitó que el pleno se convocara.

El Hon. Estrella Martínez emitió un voto particular de conformidad, en los cuales se unen la Hon. Mildred G. Pabón Charneco y el Hon. Edgardo Rivera García. El Hon. Estrella Martínez manifestó que nunca promoverá que una sala de verano —que conlleva que un mínimo de 2 jueces posean poder de veto contra la mayoría— pueda paralizar procedimientos sin que medie el criterio del pleno. Esbozó que aunque el Reglamento del Tribunal Supremo provee la existencia y composición de las salas de verano, también el Reglamento posee disposiciones para que todos los jueces del Tribunal Supremo puedan ejercer responsablemente su derecho al voto en cualquier asunto. También indicó que emitir un pronunciamiento contrario al dictaminado dicho día sería inconsistente con los pronunciamientos previos del Tribunal Supremo en dicho caso.

El Hon. Rafael L. Martínez Torres emitió un voto disidente. Manifestó que la Regla 6 (b) del Reglamento del Tribunal Supremo no permite que un juez no designado a una sala pueda votar en asuntos designados a dicha sala. Indicó que no existe poder de veto contra la mayoría porque el pleno siempre podrá revisar las determinaciones de una sala. Pero dicha revisión debe ser al comienzo de la sesión regular, según dispone el Reglamento. También manifestó que levanta dudas a la percepción pública de por qué el pleno del Tribunal Supremo levantó el receso de verano solamente para atender dicho caso en particular. Alegó que se están cambiando las reglas del Tribunal para forzar un resultado. Señaló que la convocación del pleno fue “ultra vires” y su determinación carece de legitimidad.

El Hon. Martínez Torres argumentó que la jurisprudencia federal es clara en cómo debe ser el estándar probatorio al interpretar las secciones del Código de Rentas Internas en controversia. El mismo debe ser de prueba robusta y convincente. Manifestó que no paralizar los procedimientos, conllevará la celebración de un nuevo juicio posteriormente, por el mismo no haberse dirigido con el peso de la prueba correspondiente.

Reseña por Joel Pizá Batiz