Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tribunal Supremo define qué es una parte promovente en procesos disciplinarios

Tribunal Supremo define qué es una parte promovente en procesos disciplinariosDescargar el documento: In re: M.M.T., M.I.T.A., L.S.T.

Las licenciadas M.M.T., M.I.T.A y L.S.T son representantes legales de un caso que estaba bajo la consideración del juez Rafael Vissepó Vázquez en la Región Judicial de Caguas. Las representantes legales aludidas, le solicitaron al juez Vissepó Vázquez que se inhibiera del caso y que se trasladara el caso a otra región judicial. No obstante, las representantes legales solicitaron que se elevaran los autos para que el Tribunal Supremo evaluara la conducta del juez Vissepó Vázquez. El juez replicó solicitando que se le enviara el expediente del caso al Supremo y que se examinara si las abogadas habían violado Cánones de Ética Profesional.

El 10 de julio de 2014, este Tribunal emitió una Resolución a los fines de conceder 15 días a las licenciadas para expresarse sobre el asunto como parte de la presentación de escritos al Supremo. El juez Vissepó Vázquez le indicó al Tribunal Supremo que no le estaban notificando los escritos, esto a pesar de que él promovió la querella en contra de las abogadas. Las abogadas replican y expresan que, según su parecer, el juez Vissepó Vázquez no es parte con interés pues quien eleva el expediente a nuestra atención es el Juez Administrador con la orden emitida el 27 de mayo de 2014.

La controversia en el presente caso es la siguiente: en un proceso disciplinario contra abogados y que fue referido al Tribunal Supremo por un Juez Administrador, el juez que originalmente le hace la solicitud a ese Juez Administrador, ¿es parte promovente del proceso disciplinario y por consiguiente tiene derecho a ser notificado?

El Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que Regla 14 del Tribunal Supremo requiere que se le notifique a la parte promovente de los escritos presentados por los abogados los informes del comisionado y las determinaciones del Tribunal ante un proceso disciplinario. Pero indicó que el reglamento no define el término parte promovente. Manifestó que un funcionario público tiene legitimación activa cuando un estatuto así se lo confiere. Expresó que el Canon 7 de los Cánones de Ética Judicial les permite a los jueces iniciar procesos disciplinarios contra abogados y ser promoventes. Interpreta que una parte promovente en el contexto de los procesos disciplinarios se refiere a aquella persona que ha impulsado la acción disciplinaria y que, a su vez, tiene conocimiento personal y legitimación activa con relación a la queja. Aunque el Juez Administrador de la Región Judicial de Caguas fue el que elevó los autos, el que propulsó y posee conocimiento personal sobre la querella fue el juez Vissepó Vázquez. Se ordena que se le notifiquen al juez Vissepó Vázquez de todo documento del expediente sobre el proceso disciplinario en contra de las abogadas.

La Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, emitió unas declaraciones en la sentencia. Esbozó que debió haberse dirimido la controversia a través de una resolución y no una opinión por ser un asunto interlocutorio dentro de un caso disciplinario pero concurre con el racionamiento de la opinión mayoritaria.

La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió una opinión de conformidad. Manifestó que “mantener totalmente desinformada a la parte que legítimamente promovió una causa ética sería permitir que los procedimientos disciplinarios de la Rama se diluciden unilateralmente en los pasillos sigilosos y oscuros de la Oficina de Administración de los Tribunales. No podemos avalar tal escenario. La transparencia que estamos llamados a proporcionarle al Pueblo de Puerto Rico no puede ser víctima de la burocracia ni de interpretaciones ilógicas y acomodaticias de nuestro Reglamento”.

Reseña por Joel Pizá Batiz