Puerto Rico District Court

Tribunal Federal sostiene veredicto en caso de daños emocionales, otorgando $125,000 a demandantes

Tribunal Federal sostiene veredicto en caso de daños emocionales, otorgando $125,000 a demandantesDescarga el documento: Medina-Ramos et al v. Moschetta-Carolyn et al

El 21 de septiembre de 2010 José Medina Ramos, su esposa Aida Tirado Saltares y la sociedad de gananciales compuesta por ambos presentó un caso contra Ron Moschetta-Carolyn, su esposa Rose Marie Depetrillo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, alegando rompimiento de contrato, enriquecimiento injusto, mala fe y dolo, así como los daños que resultaron de la venta de dos edificios históricos localizados en Rincón, Puerto Rico.

El 18 de febrero de 2011, los demandados contestaron la queja con una contrademanda por incumplimiento de contrato, la cual fue contestada por la parte demandante oportunamente. En agosto de 2014 un jurado declaró ha lugar la demanda y otorgó a los demandantes un total de $125,000 en compensación del pago realizado por los demandados a los demandantes y daños emocionales a Aida Tirado Saltares.

Posteriormente, la parte demandada presentó una moción solicitando juicio para dilucidar el derecho aplicable y dejando a un lado el veredicto del jurado, en la alternativa, un nuevo juicio, o, como tercera alternativa que el juez altere el veredicto del jurado otorgando una cantidad menor a la concedida.

A. Solicitud de juicio como una cuestión de Derecho

El estándar para dejar sin efecto un veredicto del jurado de conformidad con la Regla Federal de Procedimiento Civil 50 (b) es uno riguroso, pues el Tribunal «… debe examinar las pruebas a la luz más favorable para el demandante y determinar si existen hechos e inferencias que puedan razonablemente conducir a una sola conclusión, – de que hay un fracaso total en la prueba para demostrar el caso del demandante”, de conformidad con el caso Mayo v. Schooner Capital Corp., 825 F. 2d.

Al revisar el expediente, el tribunal no evalúa la credibilidad de los testigos, ni el peso de la evidencia. Eso es deber del jurado. A pesar de que el tribunal hace todas las inferencias racionales de los hechos a favor del demandante, «el demandante no tiene derecho a inferencias basadas en especulaciones y conjeturas», de conformidad con el caso Ferrer v. Zayas, 914 F. 2d 309, 311.

De acuerdo al tribunal, los demandados fallaron en presentar prueba suficiente que sostuviera lo que alegaban. Peor aún, según el tribunal, los argumentos presentados por los demandantes tienen una falla, pues no consideran o incluyen algunos hechos incontrovertibles del caso entre los cuales se encuentran el hecho de que se negaron a cumplir con sus obligaciones contractuales y que fallaron en completar formalidades en la transacción, lo que sustenta de forma contundente la posible violación del contrato. Es viable pues, argumentar que el jurado pudo concluir razonablemente que los demandados pudieron haber roto un contrato.

B. Petición de un nuevo juicio

La decisión de otorgar un nuevo juicio es enteramente discrecional del tribunal. Para determinar si se otorga o no un nuevo juicio, el tribunal debe examinar si (1) el peso de la evidencia falló en sustentar el veredicto, produciendo así un fracaso de la justicia; y (2) si la credibilidad de los testigos falla en sostener el veredicto.

Los miembros del jurado son los juzgadores de la credibilidad de los testimonios presentados y estos oyeron las versiones fácticas de ambas partes. En este caso, el jurado dio credibilidad a los testimonios de los demandantes, lo que es suficiente para sustentar su determinación, por lo que el tribunal no puede dejar sin efecto dicha sentencia.

C. Petición de Remittitur

La concesión de Remittitur es adecuada cuando no se puede identificar error judicial claro o influencia perniciosa pero el veredicto es tan grave que sacude la conciencia del tribunal. El tribunal debe ver la evidencia a la luz más favorable para la parte demandante y no deberá modificar la cantidad otorgada «a menos que sea ‘notablemente excesiva’”.

En este caso los demandados no disputan la cantidad otorgada por el jurado como excesiva, ni citan jurisprudencia para sustentar esto. En lugar de ello alegaron que la cantidad otorgada fue producto de un veredicto erróneo del jurado, pues fueron los demandantes quienes incumplieron con el contrato. Además, aunque arguyeron que la demandante Tirado Saltares no presentó testimonio pericial para sustentar su alegación de daño emocional, en la próxima oración expresan que aunque “no es necesario el testimonio pericial” para probar daños emocionales, sí es útil para comparar cantidades ante otorgadas en base a ello.

El tribunal encontró en este caso que la cantidad otorgada era razonable a la luz de los daños. El número de la cantidad impuesta no sacude la conciencia del tribunal ni tampoco es considerado excesivo. Por ello la moción y sus alternativas fueron denegadas en su totalidad.

Reseña por Cristian González