Ley de Puerto Rico

Crean ley de asistencia a inmigrantes víctimas de la trata humana

Trata HumanaDescargar documento: Crea la Ley de Asistencia a Inmigrantes Víctimas de Trata Humana.

Dispone que la Policía refiera los casos de víctimas que aleguen trata humana a la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos del Crimen del Departamento de Justicia, para que ésta coordine con las organizaciones de servicios legales sin fines de lucro la ayuda necesaria para resolver el estatus migratorio de las víctimas obteniendo una Visa T y el referido a su país de origen, conforme a los requisitos establecidos en la «Victims of Trafficking and Violence Protection Act of 2000».

La trata humana es un tema que ha cobrado relevancia a nivel mundial. Ante esto, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha unido a los esfuerzos en contra de la trata humana. Nuestro país ha comenzado a entender que el tráfico humano es un crimen que se vive también a nivel local y no solo un asunto de aspecto internacional.

La trata humana o el tráfico de personas es el proceso por el cual una persona retiene a otra con el propósito de explotarla. El traficante generalmente controla y mantiene en cautiverio a la víctima en contra de su voluntad. Los traficantes utilizan o amenazan con utilizar la fuerza, coacción, abducción, fraude o engaño para llegar a controlar a sus víctimas y también se aprovechan de su posición social o económica vulnerable para ejercer poder sobre ellos/as.

En nuestro ordenamiento, el Artículo 160 del Código Penal de Puerto Rico define el delito de trata humana, como:

“Toda persona que mediante la captación, el transporte, el traslado, la acogida o recepción de personas y que recurriendo al uso de la fuerza, amenaza, coacción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder, u otras situaciones de vulnerabilidad, ofrezca o reciba la concesión o recepción de pagos o beneficios con el fin de obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para que ésta ejerza la mendicidad, cualquier clase de explotación sexual, pornografía, trabajo o servicio forzado, servidumbre por deudas, matrimonio servil, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la servidumbre o extracción de órganos, aun con el consentimiento de la víctima, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años.

Cuando la persona que comete el acto fuere el padre o madre, encargado o tutor legal de la víctima menor de edad será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de veinte (20) años.”