Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Patrono no tiene que probar caso «prima facie» ante despido por hostigamiento sexual

Patrono no tiene que probar caso «prima facie» ante despido por hostigamiento sexualDescarga el documento: Rosa Maisonet v. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)

El 17 de junio de 2011, la Sra. Milka Cruz Cruz se encontraba en su área de trabajo en la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) despachando, de pie y doblada, un expediente de un paciente. Estando en dicha posición, el señor Luis Rosa Maisonet, su supervisor, le dio una nalgada sonada en la cadera. El 29 de junio de 2011, la señora Cruz Cruz presentó una querella formal contra su supervisor. El 5 de agosto de 2011 se celebró una vista informal a la cual el señor Rosa Maisonet compareció acompañado de su representación legal. El 12 de septiembre de 2011, el director interino de la Oficina de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la ASEM le cursó una carta al señor Rosa Maisonet mediante la cual le notificó la decisión de despedirlo porque éste violó la norma de conducta número treinta y siete (37) de la ASEM.

Inconforme, el señor Rosa Maisonet apeló esa determinación ante la ASEM. El 20 de julio de 2012, la ASEM emitió una resolución y confirmó el despido. Inconforme, el señor Rosa Maisonet acudió al Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio revocó la resolución emitida por la ASEM y ordenó la reinstalación, el pago de los salarios y cualquier otro beneficio dejados de percibir. Inconforme, ASEM acudió al Tribunal Supremo.

La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal. Esbozó que el señor Rosa Maisonet fue despedido cumpliendo con el debido proceso de ley. También reiteró que la Ley Núm. 17 de 1988 declaró como política pública que el hostigamiento sexual es una forma de discrimen por razón de sexo y estableció unas guías mínimas para que los patronos desalienten dicha conducta. Manifestó que ASEM estableció en su reglamento que una primera infracción de hostigamiento sexual puede conllevar al despido inmediato y que dicha acción no es invalida porque la Ley 17 no impide que el patrono sea más riguroso que las guías de la precitada ley, siempre que las mismas sean razonables. Arguyó que el hecho de que no existiera un patrón de hostigamiento sexual no era óbice para que la ASEM no aplicara las medidas disciplinarias detalladas en su reglamento. Concluyó articulando que la Ley 17 no le exige a un patrono probar un caso prima facie de hostigamiento sexual contra su empleado para poder despedirlo por incumplir con las normas de hostigamiento sexual de su empresa.

El Hon. Roberto Feliberti Cintrón disintió. Expresó que no justificaba las acciones pero lo suscitado era un incidente aislado de completa falta de juicio. Puntualizó que el 12 de enero de 2012, la “U.S. Equal Employment Opportunity Commission” (EEOC) desestimó la presente querella porque no pudieron identificar violaciones a los estatutos aplicables. Señaló que por haberse tratado de una primera infracción, y luego de sopesar las circunstancias del caso, el despido viola el principio de disciplina progresiva. Se podía tomar otras medidas como suspensión temporera y reubicación.

Reseña por Joel Pizá Batiz