U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Hallazgo de heroína dentro de Playstation no es registro ilegal, expresiones auto-incriminatorias son inadmisibles

Hallazgo de heroína dentro de Playstation no es registro ilegal, expresiones auto-incriminatorias son inadmisibles
charnsitr / Shutterstock.com

Descarga el documento: United States v. Molina-Gómez

En agosto de 2012, cuando Jorge L. Molina Gómez arribó desde Colombia al Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín en Isla Verde, la computadora de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) arrojó una bandera roja. Era la tercera vez en cuatro meses que realizaba un viaje corto a Colombia, considerado por los oficiales del CBP como una fuente reconocida de narcóticos ilegales.

Los oficiales interrogaron y registraron las pertenencias de Molina Gómez, entre ellas una computadora Acer, un Playstation, tres celulares y un giro con valor de un millón de pesos colombianos. En el interrogatorio, Molina Gómez indicó que compró su pasaje por Internet y que en Colombia no salió de su hotel, donde pasó el tiempo jugando Playstation. Al investigar, los oficiales descubrieron que para los tres viajes compró los pasajes a través de una agencia de viajes. En adición, mencionó a algunas personas que fue a visitar en Colombia, pero no conocía sus nombres completos.

Posteriormente, los oficiales llevaron a Molina Gómez a un cuarto pequeño (10 por 10 pies) y sin ventanas donde lo interrogaron nuevamente. A Molina Gómez se le interrogó sobre su viaje a Colombia, sus planes al regreso y sobre el narcotráfico en general. Él negó estar involucrado en el narcotráfico e indicó, luego de dos horas de interrogatorio, que tenía que irse porque tenía trabajo la mañana siguiente. Mientras tanto, oficiales del CBP examinaron los aparatos electrónicos.

De primera instancia no hallaron contrabando en las pertenencias de Molina Gómez, pero de los celulares surgió que tenía planificado viajar la mañana siguiente a Nueva York a las 9:35am, no a trabajar a las 8:00am, según había indicado. Molina Gómez consintió y fue sometido a rayos X y a una tomografía computarizada (“CT Scan”) pero no llevaba drogas en su cuerpo. Los oficiales permitieron que Molina Gómez entrara al país pero se quedaron con la computadora portátil y el Playstation, porque al realizarle una prueba de olfato, el perro mostró interés. Aproximadamente dos semanas más tarde, un químico forense del CBP desmanteló los aparatos y halló 511 gramos de heroína dentro de la computadora portátil y 1.05 kilogramos de heroína dentro del Playstation, escondidos en compartimentos sofisticados dentro de los aparatos.

Molina Gómez fue acusado de posesión con intención de distribuir más de un kilogramo de heroína. Posteriormente sometió una moción para suprimir la heroína, alegando que el registro fue ilegal y las declaraciones ofrecidas durante el segundo interrogatorio, por haberse violado su derecho a no incriminarse, porque al estar bajo custodia no se le leyeron las advertencias Miranda. Dichas alegaciones están enmarcadas bajo la Cuarta y Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, respectivamente.

El juez José A. Fusté del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico denegó la moción de supresión de manera escueta, y Molina Gómez apeló al Primer Circuito.

El juez Juan R. Torruella escribió la opinión para el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, en la que determinó que el registro no fue ilegal pero las expresiones sí fueron obtenidas en violación de la Quinta Enmienda.

En primer lugar, la opinión explica que los registros en las fronteras (los aeropuertos internacionales como el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín se consideran fronteras para todos los efectos) caen bajo la excepción de registro fronterizo, por lo que registros de rutina no requieren cumplir con los requisitos de razonabilidad bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y su jurisprudencia interpretativa.

La jurisprudencia ha establecido que abrir botellas de licor y examinar su contenido, así como desarmar un tanque de gasolina sin dañarlo se consideran registros de rutina.

El juez Torruella indica que aún sin catalogar el registro como de rutina, los oficiales tenían sospecha razonable para registrar la persona y pertenencias de Molina Gómez. El hecho de que este era el tercer viaje de Molina Gómez a Colombia en cuatro meses, el que no recordara los nombres de a quiénes fue a visitar, su alegación de que sólo permaneció en el hotel jugando Playstation durante su estadía en Colombia, el hecho de que alegó tenía que trabajar a las 8:00am al otro día pero realmente tenía un pasaje hacia Nueva York y los mensajes de texto sobre transacciones monetarias son suficientes para levantar una sospecha de que estaba intentando contrabandear narcóticos ilegales.

Aún cuando el registro de los aparatos electrónicos tomó aproximadamente 22 días, el Tribunal Supremo ha rechazado imponer requisitos de tiempo para investigaciones de este tipo. El énfasis ha recaído sobre un análisis del sentido común y la experiencia humana ordinaria, los cuales indican que en un laboratorio como el del CBP, es normal que un análisis forense tarde esa cantidad de tiempo.

Sobre interrogatorios en la frontera, el Tribunal Supremo ha establecido que las reglas respecto a leerle las advertencias Miranda a un detenido como requisito para salvaguardar su derecho contra la auto-incriminación son más relajadas. Permanece la necesidad de leer las advertencias a una persona que se encuentra bajo custodia, pero no bajo interrogatorios de rutina.

El juez Torruella indica que al haber llevado a Molina Gómez a un cuarto pequeño y sin ventanas es indicativo de que estaba en efecto bajo custodia. El hecho de que en ese momento ya no lo estaban evaluando para admitirlo o no al país, sino bajo la sospecha de que estaba contrabandeando narcotráfico, indica que no era un interrogatorio de rutina, sino aquel que activa el derecho a no auto-incriminarse de Molina Gómez, y la necesidad de leerle las advertencias Miranda.

En su conclusión, el juez Torruella indica que Molina Gómez hizo alegación de culpabilidad originalmente, y que la sola supresión de las declaraciones hace poco probable que no haga la misma alegación nuevamente. Sin embargo, indica el juez, los tribunales no tienen la facultad de tomar esa decisión por el acusado, por lo que Molina Gómez tiene ahora la oportunidad de cambiar su alegación y tratar el caso en juicio.

Reseña por el Lcdo. Cristian González