Ley de Puerto Rico

Hacienda deducirá Seguro Social del salario de nuevos policías

Seguro SocialDescargar documento: Enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico.

Ordena que el Secretario de Hacienda deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar el Seguro Social Federal.

La Sección 107 Ley Pública 734 de 1950 del Congreso de los Estados Unidos de América le concedió a los empleados públicos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la oportunidad de cotizar y participar del programa de Seguro Social Federal. El gobierno realizó un referéndum entre los empleados del Estado Libre Asociado para que éstos decidieran si querían cotizar al Seguro Social. Con la excepción de los agentes de la Policía de Puerto Rico y algunos otros empleados públicos, la gran mayoría optó por participar del Seguro Social Federal como una herramienta adicional para planificar para su retiro.

Esta Asamblea Legislativa entiende que muchos miembros de la Uniformada tienen reservas para ingresar o participar del Sistema de Seguro Social Federal, en particular en cuanto a la pérdida de ingreso neto en su salario mensual que sufrirían. De la misma manera, el interés apremiante del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es que todos los servidores públicos de la Isla tengan un sustento económico justo para el momento en que lleguen a la edad de retirarse del Gobierno.

A tenor con lo anterior, será compulsorio para todo nuevo agente que ingrese a la Uniformada a partir del 1 de julio de 2015 a cotizar como participante del Seguro Social Federal, al amparo de la Sección 107 de la Ley Pública 734 de 28 de agosto de 1950, según enmendada. De la misma manera, se ordena al Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado a que deduzca del salario de los nuevos miembros de la Uniformada la cantidad mínima requerida para cotizar para el Seguro Social Federal.