Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

«No ha lugar» a la transmisión de la vista preliminar de Lutgardo Acevedo López

Lutgardo Acevedo
Foto: woletv.net

Descarga el documento: Ex Parte: Asociación de Periodistas de Puerto Rico

La Asociación de Periodistas de Puerto Rico, la Asociación de Fotoperiodistas, el Taller de Fotoperiodismo y el Overseas Press Club solicitaron transmitir en vivo la vista preliminar del caso Pueblo de Puerto Rico v. Lutgardo Acevedo López. Una mayoría del Tribunal Supremo de Puerto Rico declaró no ha lugar a la aludida solicitud.

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió un voto particular de conformidad, al cual se unió la Jueza Presidenta, Hon. Liana Fiol Matta, y el Hon. Roberto Feliberti Cintrón. Indicó que aunque en el pasado se ha permitido la presencia de cámaras y la transmisión mediática en eventos posteriores a la convicción, nunca se había autorizado la transmisión en vistas evidenciarias en casos penales. Manifestó que el Reglamento del Programa Experimental para el uso de Cámaras Fotográficas y Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales no contempla la transmisión de vistas evidenciarias en casos penales. Reiteró que la Regla 3 sólo permite la cobertura mediática en los procesos celebrados en las Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Enfatizó que en dichos procesos penales, el Tribunal debe confeccionar una regla uniforme y no tomar decisiones caso a caso. Concluyó esperanzado que dicha uniformidad se alcance pronto.

El Hon. Edgardo Rivera García emitió un voto particular de conformidad. Arguyó que el Canon 15 de Ética Judicial se enmendó con el único propósito de viabilizar la implantación de un plan experimental exclusivamente en los casos civiles que se diluciden en la Salas de Recursos Extraordinarios del Centro Judicial de San Juan. Esbozó que la petición de los periodistas es prematura. Elaboró diciendo que permitir la transmisión mediática constituye una intervención inadecuada e indebida con la discreción que cobija al juez del Tribunal de Primera Instancia. Enfatizó que el foro primario posee ante su consideración una moción solicitando que se celebre la vista en privado, ya que la vida y seguridad de uno de los testigos principales pudiera estar en peligro. Expresó que se debe adoptar un reglamento uniforme para tender este tipo de casos y mientras eso no suceda, no se debe autorizar a ciegas la transmisión de procesos judiciales. Concluyó diciendo que dichas etapas en materia de derecho penal son sensitivas y están enmarcadas con el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

El Hon. Erick Kolthoff Caraballo emitió un voto particular disidente. Argumentó que con la excepción de los asuntos en las salas de familia y menores, estableciendo las restricciones que se entiendan necesarias, evaluando caso a caso y concediendo una total discreción a los jueces de instancia, es posible transmitir, incluso de forma televisiva, cualquier proceso judicial en cualquier etapa. Con relación al posible riesgo de seguridad para uno de los testigos, indicó que el foro de instancia puede limitar, suspender e incluso cancelar tal transmisión cuando el proceso lo requiera.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió un voto particular disidente. Señaló que el Tribunal Supremo tiene que ser más ágil para permitir el acceso de los medios de comunicación en todos los procesos judiciales. Acentuó que el uso de cámaras en los procedimientos penales está más que ensayado en otras jurisdicciones, por lo que no hay que temerle. Manifestó que por décadas se ha hecho lo mismo y lanzó la siguiente interrogante: “¿O realmente será que quieren conservar la ‘secretividad judicial’ y la comodidad de que no se fiscalicen los procedimientos judiciales penales y no se ponga la palabra en la acción en lo atinente al acceso y la transparencia?”. Concluyó diciendo que es hora de que este Tribunal le hable claro a la comunidad jurídica y si no favorecen la transmisión de casos en procesos penales que lo digan a los cuatro vientos.

La jueza asociada Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez no intervino.

Reseña por Joel Pizá Batiz