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Notas introductorias sobre el derecho de seguros

Notas introductorias sobre el derecho de segurosHugo Black, juez asociado del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, reconoció que quizás ninguna empresa comercial moderna afecta directamente a tantas personas en todos los ámbitos de la vida como lo hace el negocio de seguros. United States v. South-Eastern Underwriters Association, 332 U.S. 533 (1943). Expresó que los seguros tocan el hogar, la familia, la ocupación y el negocio de casi todas las personas. En Puerto Rico la industria de seguros es un componente esencial del desarrollo económico y social y contribuye extensamente al producto interno bruto de la Isla.

Todos los abogados y abogadas deben conocer los principios básicos que rigen el derecho de seguros. De alguna forma u otra y sin importar cuál sea su práctica, enfrentarán situaciones donde estará involucrada una póliza de seguros y tendrán que analizar todas sus cláusulas, condiciones y exclusiones, como también todas sus implicaciones. En Puerto Rico la industria de seguros está revestida de un alto interés público. Esta industria está sujeta a una supervisión y reglamentación más rigurosa por parte del Estado, que lo que están otras clases de negocios.

El negocio de seguros se regula extensamente en el Código de Seguros (“Código”) que se encuentra en el título 26 de las Leyes de Puerto Rico. Además, existen las Reglas del Código de Seguros (“Reglas”), como también cartas circulares y normativas promulgadas por el Comisionado(a) de Seguros de Puerto Rico (“Comisionado”). El Comisionado, a su vez, tiene la obligación de velar que la administración de la política pública sobre la reglamentación de seguros sea una de excelencia. Se encarga de proteger adecuadamente el interés público y responde a las necesidades de la industria de seguros. El Comisionado tiene amplios poderes investigativos, reglamentarios y de adjudicación de controversias.

Pero, ¿qué es un contrato de seguro y cómo se interpreta?

Se trata de la transferencia y asunción de un riesgo. En términos coloquiales, un seguro es algo que las personas quieren tener para nunca tener que utilizar. En términos jurídicos, un seguro es un contrato mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a proveerle un beneficio específico o determinable al producirse un suceso incierto y previsto en el mismo. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha añadido a esa definición que un contrato de seguros es un mecanismo para enfrentar la carga financiera que podría causar la ocurrencia de un evento en específico. Cooperativa v. Oquendo Camacho, 158 DPR 714 (2003). También se reconoce que en el contrato de seguros se transfiere el riesgo a la aseguradora a cambio de una prima y surge una obligación por parte de ésta de responder por los daños económicos que sufra el asegurado en caso de ocurrir el evento específico.

Los contratos de seguros son contratos de adhesión redactados por aseguradoras y como regla general son extensos, de letras pequeñas y contienen múltiples términos técnicos. Por ello, de existir cláusulas oscuras o ambiguas, se deben interpretar a favor del asegurado. La razón es sencilla; los términos de un contrato de seguro no son producto de la negociación mutua entre las partes. En los casos donde existe ambigüedad, las estipulaciones de las pólizas de seguro se interpretan vigorosamente a favor del asegurado. Casanova v. P.R. American Insurance, 106 DPR 689 (1978).

La interpretación de los contratos de seguro deberá comprender una análisis global que incluye el conjunto total de sus términos y condiciones, según se expresen en la póliza y según se hayan ampliado, extendido, o modificado por aditamento, endoso o solicitudes adheridas a la póliza y que formen parte de ésta. Al final del camino, le corresponde a los tribunales analizar el contrato para arribar al sentido y significado que le daría una persona de inteligencia promedio a las palabras y cláusulas contenidas en el contrato de dicha naturaleza. PFZ Props., Inc. v. Gen. Acc. Ins. Co., 136 DPR 881, 902 (1994).

por el Lcdo. Luis Omar Rodríguez-LópezFerraiuoli LLC