U.S. Court of Appeals 1st Circuit

Convicto alega que para que confesara, agentes amenazaron con deportar a su madre

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Víctor Manuel Feliz y su madre alegan que las confesiones que llevaron a su convicción fueron coaccionadas por el estado. Feliz alega que el estado dictó las confesiones y lo obligó a firmarlas amenazándolo con deportar a su madre y poner a sus hermanos bajo custodia del estado.

Convicto alega que para que confesara, agentes amenazaron con deportar a su madreVíctor Manuel Feliz fue convicto por posesión de cocaína con intención de distribuir y por posesión de un arma de fuego en la comisión de un delito. Feliz tenía 18 años y no tenía récord criminal al momento de ser arrestado. Su convicción se logró en gran medida gracias a dos confesiones escritas.

Feliz y su madre alegan que los agentes coaccionaron la firma de las confesiones amenazando a Feliz con deportar a su madre y colocar a sus hermanos bajo custodia del estado. En la vista de supresión de evidencia, los agentes de la policía alegaron que las confesiones fueron libres y voluntarias. Las versiones de las partes son totalmente incompatibles.

Todo comenzó con el diligenciamiento de una orden de registro en el hogar donde vivía Feliz y su familia. Los agentes alegan que Feliz llegó posteriormente, fue arrestado, se le leyeron las advertencias Miranda y confesó. Luego, cuando se le iba a realizar una prueba de ADN en la Departamento de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, alegadamente se echó a llorar, se le leyeron las advertencias Miranda nuevamente y confesó de manera más detallada que la primera vez.

La familia alega que luego del registro del hogar, uno de los agentes hizo que la madre llamara a Feliz. Cuando lo contactaron, el agente tomó el teléfono y le dijo que si no se entregaba deportaría a su madre y enviarían a sus hermanos al Departamento de Familia. Feliz se entregó. Al llevarlo a interrogarlo lo pasearon frente a su familia. En el cuarto, el agente Vélez le dictó la confesión a Feliz, quien la escribió y la firmó. Luego le dieron un papel con las advertencias Miranda para que lo firmara y así lo hizo. Horas más tarde, el agente López amenazó nuevamente a Feliz y le dictó una confesión más detallada, la cual suscribió Feliz. Luego le dieron otro papel con las advertencias Miranda para firmar.

El juez magistrado que atendió la vista de supresión recomendó la supresión de las confesiones como involuntarias. Sin embargo, el juez Daniel R. Domínguez, del Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico condujo una nueva vista y en la misma excluyó el testimonio que alegaba la coacción por los agentes tratándolo como prueba de referencia inadmisible. Adicional, el juez Domínguez indicó es el jurado y no el juez quien debe dilucidar los asuntos de credibilidad respecto a si la confesión fue o no voluntaria. Luego, admitió las confesiones en evidencia señalando que del récord no surgía que el testimonio hubiese sido coaccionado.

La Constitución prohíbe que se utilice una confesión coaccionada para hallar culpable a un imputado de delito. Por ello, son los jueces que atienden los casos en primera instancia quienes deben hacer determinaciones en cuanto a si una confesión fue o no voluntaria. El juez debe evaluar el ambiente físico y psicológico donde se dio la confesión y determinar si la voluntad del imputado fue transgredida de tal manera que no se pueda considerar la confesión como voluntaria. El jurado no es quien determina si una confesión fue o no voluntaria porque de ordinario no se espera que comprendan las razones de política pública que lleva en ocasiones a la supresión de cierta evidencia.

El Primer Circuito señaló que el juez Domínguez incurrió en error evidente (“plain error”) al determinar que el testimonio en contra de los agentes constituía prueba de referencia. Dicho testimonio no es prueba de referencia porque no se trajo para probar la verdad de lo que dijeron los agentes sino para evidenciar que, en efecto, amenazaron a Feliz. El testimonio de lo que los agentes dijeron a Feliz es admisible para probar el efecto que las palabras tuvieron en Feliz y cómo se sintió coaccionado a confesar.

El Primer Circuito indicó que el testimonio excluido es plausible y significativo, por lo que el error no es inocuo (“harmless error”).

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito resolvió que no puede concluir que las confesiones fueron voluntarias, ya que el Tribunal de Distrito excluyó evidencia crítica en contrario erróneamente. Se devuelve el caso al Tribunal de Distrito para que se realice una vista evidenciaría a los fines de resolver si la confesión fue o no voluntaria.

Si se determina que la confesión fue involuntaria, Víctor Manuel Feliz tendrá la oportunidad de un nuevo juicio frente a un jurado distinto.

Reseña por el Lcdo. Cristian González