Supreme Court of the United States

No ofende la Constitución federal que estados deleguen redistribución electoral para elecciones federales a juntas independientes

Descarga el documento: Arizona State Legislature v. Arizona Independent Redistricting Commission

Decidido: 29 de junio de 2015

No ofende la Constitución federal que estados deleguen redistribución electoral para elecciones federales a juntas independientesEn el año 2000, los residentes del estado de Arizona adoptaron la iniciativa 106 para que la redistribución electoral no estuviera a cargo de la Asamblea Legislativa de dicho estado y le delegó dicha autoridad a una junta independiente llamada la Comisión Independiente de Redistribución de Distritos Electorales de Arizona (en adelante AIRC, por sus siglas en inglés). La iniciativa número 106 se adoptó con el propósito de desalentar los “gerrymandering” (manipulación en la confección de los distritos electorales para favorecer a un candidato o partido). Dicha junta realizó la redistribución electoral en el año 2000 y 2010.

La Asamblea Legislativa del estado de Arizona impugnó el mapa que la AIRC confeccionó para las elecciones congrecionales federales del año 2012. Alegaron que el artículo 1, sección 4 de la Constitución federal (la cláusula electoral) impedía que AIRC redistribuyera los distritos para una elección congresional porque dicha tarea está delegada exclusivamente a la Asamblea Legislativa de los estados. Dicha cláusula de la Constitución federal dispone lo siguiente: “La Asamblea Legislativa de cada estado determinará la fecha, lugar y modo de celebrar las elecciones de senadores y representantes; pero el Congreso podrá en cualquier momento mediante legislación adecuada aprobar o modificar tales disposiciones, salvo en relación al lugar donde se habrá de elegir a los senadores”. La AIRC argumentó que el término “Asamblea Legislativa” también incluye toda autoridad legislativa que permita la Constitución estatal. Incluyendo iniciativas adoptadas por los ciudadanos de dicho estado.

El Tribunal federal de Distrito denegó una moción de desestimación por parte de la AIRC, alegando que la Asamblea Legislativa de Arizona no poseía legitimación activa (“standing”). El Tribunal de Distrito determinó que la Asamblea Legislativa demostró un daño concreto. Por otro lado, el Tribunal de Distrito entró en los méritos de la controversia y dictaminó que el término “Asamblea Legislativa” incluye toda autoridad legislativa que dimane de la Constitución estatal, como las iniciativas ciudadanas. Inconforme, la Asamblea Legislativa acudió al Tribunal Supremo federal.

Las controversias del presente caso son: (1) ¿Posee la Asamblea Legislativa del estado de Arizona legitimación activa para demandar?; (2) ¿Permiten el artículo 1, sección 4 de la Constitución federal y el 2 U. S. C. §2a(c) que la AIRC, y no la legislatura del estado, redistribuya los distritos electorales para elecciones federales?

La Hon. Ruth Bader Ginsburg emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que la Asamblea Legislativa del estado de Arizona sí posee legitimación activa bajo el artículo III de la Constitución federal porque demostró un daño real, particularizado e inminente. Por otro lado, resolviendo el caso en sus méritos, mencionó tres casos en donde el Tribunal Supremo federal extendió el alcance del término “Asamblea Legislativa” de la cláusula electoral de la Constitución federal a procesos legislativos más amplios y dicho término incluye todos los procesos que un estado seleccionó, a través de leyes o su constitución, para aprobar legislación (Ohio ex rel. Davis v. Hildebrant, 241 U. S. 565 (1916); Hawke v. Smith (No. 1), 253 U. S. 221 (1920); and Smiley v. Holm, 285 U. S. 355 (1932)). Por consiguiente, una enmienda constitucional de un estado que permita una iniciativa ciudadana para enmendar la constitución estatal y establecer una junta independiente para que se ocupe de la redistribución electoral, está cobijada por el término “Asamblea Legislativa” del artículo 1, sección 4 de la Constitución federal.

El Juez Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Hon. John Roberts Jr., emitió una opinión disidente. Manifestó que la decisión de la mayoría precisamente estaba haciendo “gerrymandering” a la constitución al forzar un resultado que no se sustentó por el texto, estructura e historia de la Constitución federal. Luego de analizar toda la Constitución federal, el diario de la convención constituyente concluyó que cuando se menciona “Asamblea Legislativa” en el artículo 1, sección 4 de la Constitución federal se refiere exclusivamente al cuerpo que aprueba las leyes a nombre del pueblo. Indicó que como se está interpretando la Constitución federal, la junta independiente de redistribución electoral se podía crear para redistribuciones estatales. Esbozó que la Constitución federal exige que la Asamblea Legislativa de los estados esté involucrada en la redistribución electoral para cargos al Congreso. Concluyó que los ciudadanos poseían dos alternativas: acudir al Congreso como permite la cláusula electoral o enmendar la Constitución federal.

Reseña por Joel Pizá Batiz