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Apelativo federal determina que confiando en notas de juez, existe acuerdo verbal vinculante para disponer del caso

Apelativo federalDescarga el documento: Román-Oliveras v. Puerto Rico Elec. Power Auth.

Héctor Román Oliveras trabajó para la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por más de 20 años hasta que en marzo de 2006 fue suspendido de su trabajo, y luego despedido en febrero de 2007. Demandó —junto a su esposa— a la AEE, a su supervisor y al superintendente de planta, alegando que al despedirlo, discriminaron contra el bajo la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés), el Titulo 7 de la Ley de Derechos Civiles y varias leyes estatales. Según la parte demandante, Román Oliveras fue despedido por su discapacidad y por sus actividades políticas en la unión de esa agencia.

El Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico desestimó la causa, pero durante apelación, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito revirtió la decisión.

Durante el reenvío, las partes sostuvieron varias reuniones en las cámaras de la jueza Aida Delgado-Colón, con el propósito de lograr una transacción. Sobre esas reuniones, la jueza Delgado-Colón hizo una anotación en la que explicó que las partes habían llegado a un acuerdo verbal y que solo restaba poner este acuerdo por escrito. No obstante, las partes nunca redactaron el acuerdo.

Un año después, en el que la jueza solicitó su recusación del caso, el juez Gustavo A. Gelpí ordenó a los demandados que mostraran causa por la cual este no debía hacer cumplir dicho acuerdo. Estos respondieron negando que se hubiera alcanzado un acuerdo final.

Gelpí rechazó el argumento de Román Oliveras, por lo que desestimó el caso sin perjuicio y ordenó a la AEE que depositara la cantidad convenida según el acuerdo en el Tribunal de Distrito.

Apelando dicha decisión, los demandantes argumentaron que aún si hubiese un acuerdo vinculante, el Tribunal de Distrito no tenía jurisdicción sobre la materia para hacerlo cumplir, basándose en el caso de Kokkonen v. Guardian Life Ins., 511 U.S. 375.

En Kokkonen, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que una demanda dirigida a hacer cumplir un acuerdo que se imponga luego de la desestimación es simplemente un reclamo independiente de incumplimiento de contrato. El Tribunal además determinó que los tribunales federales necesitan una base independiente para tener jurisdicción federal sobe la materia para poder hacer cumplir el contrato.

El Primer Circuito determinó que precisamente a base del caso Kokkonen, el Tribunal de Distrito tiene jurisdicción sobre la materia de forma indiscutible pues aún la demanda no había sido desestimada cuando los demandantes quisieron hacer cumplir el acuerdo. Esta decisión del Tribunal Supremo tampoco impide que los tribunales intenten hacer cumplir un acuerdo si no ha sido desestimada la demanda.

Sobre el acuerdo y la negativa de los demandantes a reconocerlo, el Primer Circuito determinó que a base del expediente del caso, se puede concluir que —en efecto— las partes llegaron a un acuerdo. La juez registró dicha información en el expediente antes de pedir que se le recusara. El Tribunal antes ha expresado que tiene gran peso la información ofrecida por un juez producto de su conocimiento personal. Asimismo, se tomó en cuenta que al momento en que la jueza concluyó que existía el acuerdo ninguna de las partes objetó. Las partes tampoco objetaron cuando la juez desestimó una moción de sentencia sumaria que quedaba pendiente a base de que se había llegado a un acuerdo.

Finalmente, el Primer Circuito determinó que el juez Gelpí no había errado al confiar en la conclusión documentada por la jueza Delgado-Colón. Además reconocieron que este había ordenado mostrar causa de por qué no debía hacer cumplir el acuerdo y que Román Oliveras tan siquiera solicitó una vista evidenciaria donde las partes podrían exponer su evidencia sobre la existencia o no existencia del acuerdo. Román Oliveras, dice el Primer Circuito, dejó la resolución de la controversia exclusivamente al criterio del juez Gelpí, con solo el récord existente como prueba, pero no produjo evidencia que contradijera la conclusión de la jueza Delgado Colón, la cual indicaba que se había llegado a un acuerdo.

Es por esto que el Tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Distrito de que la demanda no debe continuar, y que debe ser desestimada a la luz de la transacción acordada.

Reseña por el Lcdo. Cristian González